REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis ( 16 ) de octubre del año dos mil catorce (2014).-

204º y 155º
Se inicia la presente causa mediante libelo de solicitud, incoada por la ciudadana MARIA ELODIA VILLASMIL DE ECHEVERRIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.-3.196.571, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada Greicy Andreina Chacón Durán, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 216.134, de este domicilio, mediante la cual promovió la interdicción a favor de su esposo LUIS ENRIQUE ECHEVERRIA VELASCO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V.-3.072.230, domiciliado en el San Cristóbal Estado Táchira, alegando que su esposo padece un estado habitual de defecto intelectual, que le hace incapaz de proveer a sus propios intereses. Es por lo que solicita de conformidad con el artículo 393 del Código Civil, la interdicción o inhabilitación.
Consignado como fueron los recaudos fundamentales de la solicitud, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, procedió a admitir la solicitud de interdicción del ciudadano Luis Enrique Echeverria Velasco, antes identificado, se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público, asimismo se acordó oír cuatro parientes inmediatos o amigos de la familia del imputado, igualmente se ordenó la publicación de un edicto para llamar a todas aquellas personas que pudieran tener algún interés en la causa y se ordenó nombrar dos (02) facultativos médicos para que examinara al ciudadano Luis Enrique Echeverria Velasco, y emitiera juicio.
En fecha 22 de abril de 2014, se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público con copia certificada.
En fecha 05 de mayo de 2014, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 08 de mayo de 2014, el Alguacil de este Tribunal consignó boletas de notificación de los médicos Cristhy Johana Gómez de duran y José Raúl Ordóñez Martínez.
En diligencia de fecha 16 de mayo de 2014, la abogada la ciudadana María Elodia Villasmil de Echeverria, asistida por la abogada Greicy A. Chacón Durán, consignó ejemplar de Diario Los Andes en el cual fue publicado el edicto ordenado y se agregó.
En fecha 12 de junio de 2014, los médicos psiquiatras designados y juramentados consignaron informe médico psiquiátrico practicado al ciudadano Luís Enrique Echeverría Velasco, donde expresan que el paciente presenta evidentes limitaciones en cuanto a su estado mental, alteraciones graves e el área cognitiva, las cuales en su conjunto lo limitan de manera total, permanente e irreversible, tanto para las actividades de la vida diaria, su autocuidado y para la toma de decisiones, siendo necesaria la atención, cuidado y vigilancia permanente de sus familiares y/o cuidadores
En fechas 09,10 de julio y 23 de septiembre de 2014, tuvo lugar el acto de declaración de los ciudadanos: Yomaira Rosa Villasmil, Francy Yolimar Echeverria Villasmil, Luis Alberto Echeverria Villasmil y José David Villasmil, de quien conocen los siguientes hechos: que le dio una enfermedad llamada ACV con hidrocefalia y por ello tiene una válvula en el cerebro quedando parapléjico.
En fecha 23 de septiembre de 2014, tuvo lugar el interrogatorio del presunto entredicho ciudadano LUIS ENRIQUE ECHEVERRIA VELASCO, Observando el ciudadano Juez que el entredicho es una persona de avanzada edad con un estado de salud precario en cuanto a sus movimientos y su estado mental; evidenciándose su incapacidad de valerse por si mismo, no respondiendo a ninguna de las preguntas que se realizaron, no teniendo ubicación en el tiempo y en el espacio, presentando un cuadro clínico extremadamente delicado.


Consideraciones.

Habiéndose cumplido cabalmente los requisitos y actos previstos en los artículo 393, 396 del Código Civil y 733, 734 del Código de Procedimiento Civil, del procedimiento especial establecido para las personas que pudieran estar privadas de su capacidad plena, es decir, adolecen lo que la doctrina ha denominado “capitis diminutio”, a los fines de constatar su verdadera situación o condición, en cuanto a lo que corresponde al defecto intelectual, resulta de la información aportada por quienes declararon sobre el particular, del diagnóstico médico y la constatación del Juez a través de la entrevista hecha al presunto entredicho, quedó establecido su dificultad de obrar por si solo en cualquier acto personal, por lo que resulta procedente la prosecución del procedimiento de la interdicción judicial a los fines de confirmar la verdadera condición del presunto entredicho, es decir si efectivamente se trata de un defecto intelectual grave irreversible, que lo imposibilite al ejercicio de su plena capacidad, para justificar su privación total o absoluta, o si por el contrario se trata de otro defecto intelectual, que amerite solo una limitación de su capacidad, ello en beneficio del entredicho.
Cumplidas con las formalidades de ley y los fundamentos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, ordena seguir el procedimiento por los tramites del juicio ordinario y DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del nombrado LUIS ENRIQUE ECHEVERRIA VELASCO y al efecto se nombra TUTOR a su esposa, MARIA ELODIA VILLASMIL DE ECHEVERRIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.196.571, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira y civilmente hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las diez de la mañana del tercer día de despacho siguiente después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento. De conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro jurisdiccional y publicarlo en el DIARIO LOS ANDES. Una vez conste en autos la juramentación del Tutor Provisional y la consignación del decreto de interdicción registrada y publicada, la causa quedará abierta a pruebas, quedando las partes a derecho en relación a esta fase del procedimiento. Líbrese boleta de notificación y copia certificada a los fines de su registro y publicación en la prensa. Juez (Fdo). PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ.-SECRETARIA TEMPORAL (Fdo.) HELGA YAMINA RODRIGUEZ ROSALES.