REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Quince (15) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014).

204° y 155°
Revisadas como han sido todas las actuaciones que conforman el presente expediente, y a propósito de la orden impartida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fallo de fecha 18 de septiembre de 2014 mediante el cual declaró sin lugar la Inhibición propuesta por quien suscribe, y en cuyo punto SEGUNDO del dispositivo de dicho fallo señaló textualmente: “SE ORDENA al abogado PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRÍGUEZ, en su condición de juez titular del Juzgado Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, declare la inadmisión de la representación judicial del abogado JESÚS MANUEL MÉNDEZ HERNÁNDEZ, y deje sin efecto cualquier actuación que haya realizado con ese carácter, reponiéndose la causa, de ser necesario, para que la parte proceda a nombrar nuevo abogado o se haga asistir y sean renovados los actos que eventualmente hayan siso realizados por el apoderado extromitido”, este sentenciador para decidir, se observa:
En fecha 13-05-2014 se admitió por el procedimiento ordinario, la presente acción autónoma de tacha de instrumentos. (F. 327 Pieza I)
En fecha 27-05-2014 el alguacil del Tribunal, dejó constancia de la citación personal del ciudadano Francisco José Matos Da Silva, y su negativa a firmar la compulsa de citación. (F. 77 Pieza II)
En fecha 06-06-2014, se dejó constancia por parte de la Secretaría de este Tribunal, de la notificación hecha al demandado en la presente causa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (F. 80-81 Pieza II)
Por escrito de fecha 30-06-2014 el ciudadano FRANCISCO JOSE MATOS DA SILVA, asistido de abogada, procedió a dar contestación a la demanda incoada en esta causa, y presentó anexos. (F. 83 al 168 Pieza II)
Por diligencia de fecha 04-07-2014 la Abg. María Luisa Chacón Medina, consignó original del Poder Especial que le fuera otorgado por el demandado de autos. (F. 169 al 174 Pieza II)
Por diligencia de fecha 30-07-2014, la parte demandada, asistido del Abg. Jesús Manuel Méndez Hernández, presentó revocatoria del poder que le hubiera otorgado a la Abg. María Luisa Chacón Medina. (F. 211 al 215 Pieza II)
Y por diligencia de la misma fecha anterior, la parte demandada le otorgó poder Apud Acta al Abg. Jesús Manuel Méndez Hernández. (F. 216-217 Pieza II)
Ahora bien, con vista a la orden impartida por el Juzgado Superior ut supra referido, este juzgador hace previamente las siguientes consideraciones:
En Primer Lugar, nuestro Máximo Tribunal a través de su Sala Plena en fecha 16 de julio de 2003, dictó un Acuerdo conforme a su potestad de dictar las medidas necesarias para el cese de cualquier interferencia ocasionada en el curso de los procesos ante cualquier tribunal, con vista a garantizar que los mismos se desarrollen con transparencia y el juez pueda decidir con total independencia. Así, en su particular TERCERO acordó textualmente como sigue: “De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, los Magistrados o Jueces podrán, en caso de que se concreten las interferencias u ofensas que fueron señaladas en los puntos anteriores, solicitar ante los organismos correspondientes, la apertura de los procedimientos civiles, penales, administrativos o disciplinarios a que hubiere lugar, y declarar excluidos del respectivo juicio al responsable de los hechos, si fuere abogado.”
En Segundo Lugar, y con vista a lo anterior, debe significarse la vieja e insana práctica de algunos abogados de aprovechar las incidencias circunstanciales en otros procesos judiciales, para con ello provocar predisposiciones en los jurisdicentes, a los efectos de obligar su inhibición o para proporcionar fundamento a una recusación, práctica ésta contraria a los más elementales principios éticos que deben normar la actividad profesional del abogado.
En Tercer Lugar, es de esta consideración que la revocatoria del poder que le fuera otorgado a la Abg. María Luisa Chacón Medina, para subsiguientemente otorgar poder Apud Acta al Abg. Jesús Manuel Méndez Hernández, constituye una interferencia o artificio contrario a la probidad procesal para obstaculizar de manera ostensible y generar retraso en el desenvolvimiento normal del presente proceso.
Por tales consideraciones es por las que este Tribunal, procede a INADMITIR la representación judicial del Abogado Jesús Manuel Méndez Hernández, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.230.268, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.127, en el presente expediente. Y por cuanto el referido abogado no ha realizado actuaciones posteriores al día 30-07-2014, fecha en que le fuera otorgada su representación, no es necesario dejar sin efecto ninguna actuación posterior. En consecuencia, se ordena la notificación del ciudadano FRANCISCO MATOS DA SILVA, parte demandada en esta causa, a los efectos de que proceda a nombrar nuevo abogado, o se haga asistir de abogado para los subsiguientes actos de este proceso. Líbrese boleta de notificación. Así se decide. EL JUEZ. (fdo) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. LA SECRETARIA TEMPORAL. (fdo) HELGA YAMINA RODRIGUEZ ROSALES.