REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 30 de octubre de 2014.-

204° y 155°

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que éste Tribunal en fecha 12 de marzo de 2009, dictó sentencia definitiva, de la cual se dispuso la notificación de las partes, habiendo quedado notificada la parte actora en fecha 10 de agosto de 2009 (f. 209); respecto a la parte demandada, por cuanto el mismo no pudo ser notificado mediante boleta, el Tribunal según auto de fecha 23 de noviembre de 2009, acordó su notificación mediante cartel publicado en el Diario La Nación, conforme lo establece el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (f. 217), el cual fue consignado a los autos en fecha 01 de diciembre de 2009 (fls. 219 y 220).

Ahora bien, la parte demandante solicitó en fecha 18 de noviembre de 2010 (f. 222), que se librara un nuevo cartel de notificación por cuanto el nombre correcto del demandado era JOSÉ NEPTALÍ y en el cartel se escribió PEDRO NEPTALÍ, habiendo sido acordada dicha petición mediante auto de fecha 04 de mayo de 2011 (f. 224).

Revisado como fue el expediente, se observa que la parte accionante hasta la presente fecha no ha consignado la publicación ordenada mediante auto de fecha 04 de mayo de 2011, asimismo considera éste órgano jurisdiccional que el cartel de notificación publicado en el Diario La Nación de fecha Lunes 30 de noviembre de 2009, identificó al demandado de autos con su número correcto de cédula de identidad, sus correctos apellidos y se señalaron las partes involucradas en la causa, con lo cual éste Tribunal considera que el demandado de autos JOSÉ NEPTALÍ PAREDES CASTILLO quedó debidamente notificado con la referida publicación; razón por la cual, de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto, el auto de fecha 04 de mayo de 2011 inserto al folio 224, así como el Cartel que se ordenó publicar en el referido auto, el cual se encuentra inserto en el expediente al folio 225 de la única pieza del expediente. Así se decide.

En mérito de lo expuesto, por cuanto a partir del 01 de diciembre de 2009 (fecha en que fue consignado el cartel de notificación), hasta la fecha ha transcurrido un lapso que supera con creces el establecido en la Ley para el ejercicio del recurso ordinario de apelación, se ordena la EJECUCIÓN de la sentencia de fecha 12 de marzo de 2009; en consecuencia, por cuanto no hay mas actuaciones por realizar en la presente causa, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.



Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Titular Alicia Coromoto Mora Arellano
Secretaria Accidental

Exp. 19.082
JMCZ/MAV


En la misma fecha se ordenó el archivo del expediente.


Alicia Coromoto Mora Arellano
Secretaria Temporal