REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 01 DE OCTUBRE DE 2014.
204° y 155°
Revisadas como fueron las actas procesales que componen el presente expediente, el Tribunal considera oportuno hacer un recuento breve de las actuaciones en él suscitadas:
PRIMERO: Por auto de fecha 08 de julio de 2014, éste Tribunal, le da entrada a la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos Yalith Lourdes Buitrago Garavito y Juan Silvestre Villamizar Moreno, declarándose incompetente para conocer la solicitud de Divorcio por ruptura prolongada, de conformidad con la Resolución N° 0006 decretada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual modifican a nivel nacional las competencias de los Juzgados en materia Civil, Mercantil y Tránsito, declinando la competencia al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira.
SEGUNDO: El Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, mediante Oficio N° 5790-575, se declaró incompetente por el territorio, de conformidad con el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, el cual contempla lo siguiente:
“…Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal…” (resaltado propio)
En consecuencia, devuelve las actuaciones a éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Táchira, en virtud de ser incompetente por el territorio.
TERCERO: En fuerza de las consideraciones y conclusiones que anteceden, éste Tribunal encuentra lo siguiente:
Este Tribunal se declara incompetente de conformidad con el artículo 3 de la referida Resolución el cual establece lo siguiente:
“Artículo 3 Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”
A su vez, el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, se declara incompetente por el territorio, sin embargo, se observa en el escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, en su numeral primero lo siguiente:
“…PRIMERO: Contrajimos matrimonio civil por ante la Junta Parroquial San Juan Bautista de la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, acta N° 071-2007 de fecha 11 de octubre de 2007, fijando nuestro domicilio en la misma ciudad de San Cristóbal...”
En criterio de quien aquí juzga, el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, si es competente por la materia y el territorio.
Por cuanto en la presente causa se plantea un conflicto negativo de competencia, en virtud que tanto éste Juzgado como el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, se declararon incompetentes, con arreglo al artículo 71 ibidem, y en virtud del principio de celeridad y economía procesal dispone remitir con oficio copia fotostática certificada del expediente al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, para que como Superior común a los Tribunales declarados incompetentes, se pronuncie respecto de quién debe conocer de la presente causa, en consecuencia, se dispone devolver las actuaciones originales al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, donde deberá permanecer el expediente original, mientras se resuelve el conflicto negativo de competencia. Expídase por secretaria copia fotostática certificada de la totalidad del expediente.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Titular
Alicia Coromoto Mora Arellano
Secretaria Temporal
Exp. N° 21853
JMCZ/ACMA
En la misma fecha se expidieron las copias fotostáticas certificadas ordenadas en el auto que antecede y se libró oficio N°_____ al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial.
La secretaria temporal