REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 14 de octubre de 2014.
204º y 155º

Vista la diligencia de fecha 02 de octubre de 2014 (fl.123-126) suscrita por una parte la ciudadana OMAIRA BECERRA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.667.524, demandante de autos, asistida por la abogada GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-1.588.778 e Inpreabogado N° 58.631 y por la otra el ciudadano RAMON ALI CONTRERAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.362.136, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Táchira, demandado de autos, asistido por el abogado PABLO ENRIQUE RUIZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5656202 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.270, contentiva del pago ofrecido por la demandante para comprar la alícuota que le corresponde al demandado en la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.450.000,00), mediante dos cheques de Gerencia, Cheque N° 29725950 por Bs.350.000,00 y Cheque N° 71425955 por Bs.100.000,00 ambos contra el Banco Sofitasa, sobre el inmueble habido durante la comunidad conyugal, consistente en unas mejoras y bienhechurías construida sobre terrenos de la comunidad morales, ubicada en la calle principal, Barrio Villa Nueva, Población San Joaquín de Navay, Municipio Libertador del Estado Táchira, cuya propiedad consta en a) Documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira, bajo el N° 78, folios 466 al 470, protocolo primero, Tomo III, de fecha 28 de enero de 1998 y b) según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública El Piñal, Municipio Fernández Feo bajo el N° 40, tomo 10, folios 120 al 122, de fecha 27 de abril de 2011,de los libros de autenticaciones llevados por la referida oficina notarial, aceptado tal oferta por el demandado y recibió conforme los anunciados cheques, este Tribunal da por consumado la oferta de pago por parte de la demandante y cesión de los derechos y acciones habidos en la sociedad conyugal por parte del demandado, en consecuencia se le otorga la plena propiedad, posesión y dominio, con sus usos, costumbres y servidumbre a la ciudadana OMAIRA BECERRA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.667.524, divorciada, de este domicilio y hábil, sobre el inmueble ya identificado. Se acuerda expedir una copia certificada de la diligencia de fecha 02 de octubre de 2014 e inserción del presente auto para fines de registro. Por cuanto se encuentra satisfechos los requerimientos de las partes se declara terminado el presente juicio y se ordena su archivo en la oportunidad legal correspondiente. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Titular Alicia Coromoto Mora Arellano
JMCZ/ebs La Secretaria Temporal
Exp. 21.244