REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 01 de octubre de 2014.-

204° y 155°


Recibida por distribución las presentes copias fotostáticas certificadas constantes de treinta y nueve (39) folios útiles provenientes del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada a la presente inhibición del Juez Carlos Lorenzo Arreaza B.

Ahora bien, la resolución No. 2009-0006 del 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152 ordinaria, de fecha 02 de abril de 2009, que modificó la competencia por la cuantía para los Juzgados de la República en materia civil, mercantil, tránsito, familia y materias de similar naturaleza en todas sus categorías, con excepción a la material laboral, de protección de niños, niñas y adolescentes y contencioso administrativo o Tributario; cambió a un nuevo modelo de competencia, donde dejó sin efecto la estructura clásica vertical del Principio de la doble instancia por una piramidal, en la que los juzgados de municipio y de primera instancia comparten su base constituidos en la primera instancia y los juzgados superiores se superponen sobre éstos como el segundo grado de jurisdicción, conservando el Tribunal Supremo de Justicia el vértice superior.

En tal sentido, al momento de interponerse algún recurso sobre alguna decisión proferida por algún Tribunal de Categoría “C” en el escalafón judicial, el mismo deberá ser remitido al Juzgado Superior del Estado; razón por al cual, entiende e interpreta éste Tribunal que, ante la presencia de alguna inhibición o recusación sobre cualquier Juez de ésta categoría “C”, el Tribunal competente para resolver dicha inhibición o recusación, sería el Juzgado Superior que por distribución reciba para conocer sobre las referidas actuaciones.

En éste caso particular, observa éste Tribunal que las copias consignadas se constituyen de una inhibición del Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Juzgado que comparte la misma base piramidal que éste Tribunal, diferenciándose solo en la cuantía pero que ambos tienen como su superior, los Juzgados Superiores en materia Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de ésta misma Circunscripción Judicial, razón por la cual, mal podría éste Tribunal resolver la misma cuando, la resolución No. 2009-0006 del 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152 ordinaria, de fecha 02 de abril de 2009, dejó claro que el superior de los Tribunales de Categoría “B” y “C” en el escalafón Judicial, corresponde a los Juzgados Superiores; razones suficientes para que éste Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer la presente inhibición y declara competente al JUZGADO SUPERIOR que por distribución corresponda, en materia CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO de ésta Circunscripción Judicial. Así se decide.

En consecuencia, una vez quede firme la presente decisión tal como lo dispone el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se ordenará por auto separado, remitir el presente expediente al Juzgado competente.



Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Titular Alicia Coromoto Mora Arellano
Secretaria Temporal
Exp. 5.521
JMCZ/cm.-

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:45 horas de la mañana y se dejó copia para el archivo del Tribunal.