REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES

JUEZ PONENTE: Abogado Rhonald David Jaime Ramírez.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ADOLESCENTE
S. G. R. Q. (identificación omitida por disposición de la Ley).

DEFENSORA
Abogada Michelle Molina Fernández.

FISCAL ACTUANTE
Abogada Carolina Fernández Hernández, Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público.

DELITO
Violación.

TRIBUNAL DE ORIGEN
Tribunal de Primera Instancia en Función de Control número 01 de la Sección Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte Superior de la Sección Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogada Michelle Molina Fernández, en su carácter de defensora del adolescente S. G. R. Q. (identificación omitida por disposición de la Ley), contra la decisión dictada en fecha 13 de mayo de 2014, por el Abogado German Edgardo Cárdenas Montilla, en su condición de Juez del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control número 01 de la Sección Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, al término de la audiencia de preliminar, entre otros pronunciamientos, declaró sin lugar la solicitud de la defensa, de nulidad absoluta de la acusación, e impuso medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad al referido adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño J. C. E. V. (Identificación omitida por disposición de la Ley).

Recibidas las presentes actuaciones en esta Corte Superior, el 12 de junio de 2014, se designó ponente al Juez Abogado Rhonald David Jaime Ramírez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto conforme al artículo 440 de la norma adjetiva penal y no está incurso en ninguna causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Alzada lo admitió en fecha 26 de junio de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 eiusdem

En fecha 15 de julio de 2014, a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del adolescente de autos, se acordó solicitar con carácter urgente la causa original con el número 1C-4034-2013, se libró oficio número 058.

En fecha 18 de julio de 2014, por cuanto para la referida fecha se vencía el lapso para la publicación de la decisión en la presente causa, y debido que no se había recibido la causa original solicitada, es por lo que se acordó diferir la misma para la quinta audiencia siguiente.

En fecha 22 de julio de 2014, se recibió oficio número 1C-878-2014 de fecha 18-07-2014, procedente del Tribunal en Función de Control número 01 de la Sección Penal de Adolescentes, mediante el cual informa que la causa original fue remitida al Tribunal de Juicio; razón por la cual, se acordó solicitar con oficio número 061.

En fecha 01 de agosto de 2014, se recibió la causa original signada con el número J-1355-2014, contentiva de una (01) pieza, constante de ciento ochenta y siete folios útiles, procedente del Tribunal de Juicio de la Sección Penal del Adolescente, se acordó pasarla al Juez Ponente.

En fecha 01 de agosto de 2014, por cuanto para la referida, fue recibida la causa original, la cual fuera solicitada a los fines de resolver el recurso de apelación, y en razón al estadio que se requerida, es por lo que se acordó diferir su publicación para la quinta audiencia siguiente.

En fecha 01 de agosto de 2014, se recibió constante de dos (02) folios útiles, escrito suscrito por el abogado Evelio Chacón Rincón, en su carácter de defensor privado del adolescente de autos, mediante el cual solicitó el desistimiento de la apelación interpuesta por la actual defensa, visto lo solicitado esta Alzada acordó librar boleta de traslado a la Policía del estado Táchira, a los fines de que el adolescente S. G. R. Q. (identificación omitida por disposición de la Ley) ratifique dicho escrito.

En fecha 12 de septiembre de 2014, revisada la presente causa, se observó que no constaba en las mismas resulta de la boleta de notificación del adolescente, a los fines de que ratificara el escrito de desistimiento interpuesto por su defensor, es por lo que se acordó librar nuevamente boleta de notificación.

En fecha 20 de octubre de 2014, se hizo presente el adolescente S. G. R. Q. (identificación omitida por disposición de la Ley), quien ratificó el escrito consignado por el abogado Evelio Chacón.

DEL DESESTIMIENTO DEL RECURSO INTERPUESTO

De las presentes actuaciones, evidencia esta Alzada, que al folio cincuenta y nueve (59), corre inserto escrito de fecha 30 de julio de 2014, presentado por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y recibido en esta Corte en fecha 01 de agosto de 2014, por el abogado Evelio Chacón Rincón, en su carácter de defensor del adolescente S. G. R. Q. (identificación omitida por disposición de la Ley), donde desiste del recurso de apelación interpuesto, en el cual expone lo siguiente: “…Por cuanto la causa de mi defendido, ha sido asignada a un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio y en el mismo se ha fijado fecha para la realización del debate oral y público, siendo en el mismo la mejor oportunidad de establecer la verdad de los hechos y demostrar la inocencia de mis defendidos, formal y respetuosamente Desisto (sic) de la Apelación (sic) interpuesta por la anterior defensa. Por tal motivo siendo la Apelación (sic) interpuesta un Derecho (sic) a favor del Imputado (sic), solicito que la misma sea dejada sin efecto y se continúe el proceso respectivo, con la realización del debate Oral (sic) y Público (sic). En aras de la celeridad procesal.

Así mismo, se evidencia al folio sesenta y cuatro (64), acta de fecha 20 de octubre de 2014, mediante la cual se hizo presente el adolescente S. G. R. Q. (Identificación omitida por disposición de la Ley), quien impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Ratifico el escrito consignado por el Abogado Evelio Chacón, en su carácter de defensor (…), mediante la cual solicita el desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Michelle Molina Fernández.”

De allí que, esta Corte observa que el referido adolescente, de manera personal manifestó formalmente desistir del recurso de apelación interpuesto en su oportunidad por la Abogada Michelle Molina Fernández, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control número 01 de la Sección Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de mayo de 2014, mediante la cual, al término de la audiencia de preliminar, entre otros pronunciamientos, declaró sin lugar la solicitud de la defensa, de nulidad absoluta de la acusación, e impuso medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad al referido adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño J. C. E. V. (Identificación omitida por disposición de la Ley).
Por lo anterior, esta Alzada da por DESISTIDO el recurso de apelación y homologa dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.

DECISION
Por los anteriores razonamientos, esta Corte Superior de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente:

ÚNICO: Homologa el Desistimiento al recurso de apelación que fuera interpuesto en su oportunidad por la Abogada Michelle Molina Fernández, conforme al artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, dándole autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, notifíquese, y déjese copia de la presente sentencia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte Superior de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintidós (22) del mes de octubre del dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Los Jueces y la Jueza de la Corte Superior,



Abogada LADYSABEL PÉREZ RON
Jueza Presidenta



Abogado RHONALD DAVID JAIME RAMIREZ Abogado MARCO MEDINA SALAS
Juez Ponente Juez de la Corte



Abogada DARKYS NAYLEE CHACÓN CARRERO
Secretaria


1-Aa-SP21-R-2014-150/RDJR/chs.