REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SAN CRISTÓBAL, 16 DE OCTUBRE DE 2014
204º Y 155º


ASUNTO: SP01-N-2013-000049.

PARTE DEMANDANTE: Sociedad mercantil PRODUCTORA MAZATLAN C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 10 de mayo de 1993, bajo el N° 47, tomo 7-A, representada por su presidente, ciudadana IVONNE BELANDRIA PEÑARANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.188.503.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DORIS NIÑO DE ABREU y THAYVE MORENO CAPACHO, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.422 y 162.559, en su orden.

TERCERO INTERVINIENTE: PAÚL ANTONIO SÁNCHEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.597.560.

ABOGADO ASISTENTE DEL TERCERO: Procurador de Trabajadores, Abogado Jean Carlos Sayago Villamil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.036.
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ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa N° CMO/0113/2013, de fecha 23 de mayo de 2013, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Táchira “Nancy Lozano” y Municipio Páez y Muñoz del Estado Apure, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
Motivo: Demanda de Nulidad contra Acto Administrativo.

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

I

Se inicia el presente procedimiento por demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil PRODUCTORA MAZATALN C. A., en contra del acto administrativo de efectos particulares N° CMO/0113/2013, de fecha 23 de mayo de 2013, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Táchira “Nancy Lozano” y Municipios Páez y Muñoz del Estado Apure, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

Recibida la causa en este despacho, esta alzada admite la acción incoada en fecha 02 de diciembre de 2013, ordenándose la notificación de la Directora Regional de Salud de los Trabajadores del Estado Táchira y los Municipios Páez y Muñoz del Estado Apure; al Presidente del Instituto Nacional de Seguridad y Salud Laborales (Inpsasel); a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela; al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y al Tercero interviniente, beneficiario de la providencia administrativa aquí demandada, ciudadano Paúl Antonio Sánchez Vivas, antes identificado.

El día 17 de septiembre de 2014, este Tribunal vista las notificaciones de los llamados al presente juicio, con sus correspondientes certificaciones de secretaría y el cumplimiento de las prerrogativas procesales del Estado venezolano, procedió conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fijar la audiencia de juicio para el día miércoles 15 de octubre de 2014, a las 10:45 am. Llegado el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia respectiva, la misma no se celebró debido a la incomparecencia de la parte accionante.

Verificada tal circunstancia en esta etapa procesal, este Juzgador procede a pronunciarse en los siguientes términos:

II
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN

Estando dentro de la oportunidad legal para producir la sentencia de manera escrita, esta alzada lo realiza en los siguientes términos:

Según la doctrina, la incomparecencia de alguna de las partes al acto programado, constituye una anomalía del procedimiento, habida consideración de que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste.

Con base en lo anterior, la incomparecencia de cualquiera de las partes a los diferentes actos procesales que requieran dicha presencia, afecta per se el iter procesal, y es por ello que el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio.

En efecto, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el primer aparte del artículo 82, establece lo siguiente:

“Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento”.

Por consiguiente, dado que la parte accionante no compareció a la audiencia de juicio fijada por el Tribunal Superior del Trabajo, en aplicación de la norma antes transcrita, se entiende que ha desistido del procedimiento interpuesto contra la providencia que le fue desfavorable, en tal sentido visto el desistimiento realizado, este Juzgador entiende la intención de no continuar con el procedimiento incoado. Y así se decide.

III
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el Procedimiento de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil PRODUCTORA MAZATLAN C. A., en contra del acto administrativo de efectos particulares N° CMO/0113/2013, de fecha 23 de mayo de 2013, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Táchira “Nancy Lozano” y Municipios Páez y Muñoz del Estado Apure, adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel).

SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

El Juez
ABG. JOSÉ FÉLIX ESCALONA B.

La Secretaria,
ABG. ISLEY GAMBOA


Nota: En este mismo día, siendo las nueve de la mañana (09:00 am), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.



ABG. ISLEY GAMBOA
Secretaria


SP01-N-2013-49
JFE/jggs.