REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SAN CRISTÓBAL, 15 DE OCTUBRE DE 2014
204º Y 155º


ASUNTO: SP01-R-2014-000062.

PARTE ACTORA: RUBÉN DARÍO SANTANDER AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.173.098.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARÍA CRISELY MONCADA CORDERO, Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 122.776.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ EFRAÍN DUARTE MEDINA, MARIOLY GARNICA MEDINA y LOURDES MARGARITA CONTRERAS, Abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 48.351, 78.746 y 21.263, en su orden.

Motivo: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO.

Sentencia: Interlocutoria.

I

Han subido a esta Alzada por distribución las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la decisión dictada en fecha 13 de mayo de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Mediante auto de fecha 22 de septiembre de 2014, se da por recibido el presente asunto. En fecha 29 de septiembre de 2014, se fijó la oportunidad de la celebración de la Audiencia para el día 14 de octubre de 2014, a las 09:00 a.m., de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo la oportunidad para decidir, una vez efectuada la Audiencia y dictado el Dispositivo del fallo en la oportunidad pautada para ello, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.

II
ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA

Oída la exposición de la parte recurrente, en la cual solicita sea remitido el expediente al Tribunal de origen, motivado a la transacción celebrada en fecha 13 de agosto de 2014, a los fines de su homologación; de igual forma la representación judicial de la parte demandante, al momento de su intervención, manifestó estar de acuerdo con la transacción señalada por su contraparte, aunado a ello indicó que al momento de presentar el escrito, el Juez de Juicio le indicó que remitiría el expediente al Tribunal de Sustanciación, para su homologación, sin embargo se escuchó la apelación y se remitió a esta Alzada, aun y cuando ya el trabajador cobró el monto acordado en la transacción, en decir de ambas partes en virtud del cumplimiento de la sentencia condenatoria.

III
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

Escuchados los alegatos de las partes, observa este Juzgador que no fueron expuestos puntos de apelación en contra de la sentencia de fecha 13 de mayo de 2014, limitándose el planteamiento recurrente a la solicitud de remisión del expediente al Tribunal de origen, a los fines de que se homologue la transacción celebrada, y presentada en fecha 13 de agosto de 2014, por las partes, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, vistas estas circunstancias, de que no existen puntos de apelación en contra de la sentencia de fecha 13 de mayo de 2014, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y que el único alegato esgrimido por las partes en la audiencia de apelación fue la solicitud de remisión del expediente al Tribunal de origen, para la homologación de la Transacción presentada con posterioridad a la sentencia, considera esta Alzada que, oída la solicitud hecha por ambas partes, lo cual obligaba un pronunciamiento al respecto, esta instancia en todo caso, debe preservar el orden público de todo proceso laboral, por lo que en aras de garantizar a las partes el principio de la doble instancia que deben tener los justiciables en el presente proceso, revoca el auto donde se oye la apelación en doble efecto emitido por el a quo, y en consecuencia ordena remitir el asunto al Tribunal de Juicio, a los efectos de que éste se pronuncie sobre la transacción de fecha 13 de agosto de 2014, propuesta por ambas partes. Y así se decide.

V
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

ÚNICO: SE REVOCA de oficio el auto donde se oye la apelación en doble efecto emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en consecuencia se ordena remitir el asunto a este mismo Tribunal, a los efectos de que éste se pronuncie sobre la transacción planteada entre las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez

ABG. JOSÉ FÉLIX ESCALONA B.

La secretaria
ABG. ISLEY GAMBOA.


Nota: En este mismo día, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.



ABG. ISLEY GAMBOA.
La secretaria





SP01-R-2014-62
JFE/jggs.