REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SAN CRISTÓBAL, 13 DE OCTUBRE DE 2014
204º Y 155º


ASUNTO: SP01-R-2014-000057.

PARTE ACTORA: Sociedad mercantil PEPSICO ALIMENTOS, C.A.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: JOSÉ LUÍS ROSAS MONCADA, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.480.

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia administrativa N° 961-2010, de fecha 22 de noviembre de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira, en el expediente N° 035-2010-01-00069.

Motivo: Nulidad de acto administrativo de efectos particulares.

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

I

Han subido a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión proferida en fecha 02 de mayo de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Mediante auto de fecha 19 de septiembre de 2014, se da por recibido el presente asunto, disponiéndose la prosecución del proceso, conforme a los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

A partir de dicho auto, transcurrieron diez días de despacho en las fechas 22, 23, 24, 25, 26, 29 y 30, de septiembre, y 01, 02 y 03 de octubre de 2014, sin que la parte apelante consignase escrito de fundamentación de la apelación, como plantea la norma estatuida en la articulación legal mencionada.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Prevé el Capítulo III del Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el procedimiento en segunda instancia de los juicios que se ventilen conforme a esta ley, entre los cuales se prevén los de nulidad de los actos administrativos de efectos particulares, regulados en la Sección Tercera del Capítulo II, eiusdem.

Señalan las normas de referencia, que apelada la decisión definitiva o interlocutoria dentro de los cinco días siguientes a su publicación, admitido tal recurso por el Juez a quo y remitido el expediente al Tribunal Superior, la parte recurrente deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación propuesta, dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, so pena de considerar desistida la apelación por falta de fundamentación, en caso de no presentar el mencionado escrito.

Textualmente, la norma respectiva señala:

Artículo 92.- Fundamentación de la apelación y contestación. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.

La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.
Puede verse que la ley le impone al justiciable la carga procesal de impulsar el recurso de apelación ejercido, a través de la consignación del escrito de fundamentación del mismo, y sanciona con desistimiento la aparente pérdida de interés en el proceso, cuando no cumple con dicha carga procesal.

En el presente caso, el lapso de presentación del mencionado recurso transcurrió íntegramente entre las fechas 22 de septiembre y el 03 de octubre de 2014, ambos inclusive, sin que los representantes legales de la sociedad mercantil demandante presentara escrito de fundamentación de la apelación ejercida por la parte actora contra la decisión de fecha 02 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda de nulidad incoada en contra de la Providencia administrativa N° 961-2010, de fecha 22 de noviembre de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira, en el expediente N° 035-2010-01-00069.

No habiendo fundamentado el recurso interpuesto, resulta forzoso para esta alzada considerar desistido el presente proceso y dar por terminada la presente causa. Y así se decide.-

VII
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión proferida en fecha 02 de mayo de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: Queda confirmada la decisión apelada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.


El Juez

ABG. JOSÉ FÉLIX ESCALONA B.
La Secretaria

ABG. ISLEY GAMBOA.



Nota: En este mismo día, siendo las once (11:00 am), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.



ABG. ISLEY GAMBOA
Secretaria














SP01-R-2014-57
JFE/eamm.