REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
204° Y 155°

En fecha 19/03/2014, se recibió el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano CARLOS LUIS SALAS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.163.283, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA BIMACAR, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30515784-7. (F-34).
En fecha 20/03/2014, se tramitó el presente recurso. (F-35).
En fecha 13/06/2014, se admitió el presente recurso. (F-42).
En fecha 17/06/2014, el representante de la República abogado Franklin David Castro, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 58.547, presentó escrito de promoción de pruebas. (F-43).
En fecha 18/06/2014, el representante de la República abogado Franklin David Castro, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 58.547, consignó expediente administrativo. (F-50).
En fecha 19/06/2014, por auto se acuerda abrir una (01) pieza anexa contentiva del expediente administrativo. (F-51).
En fecha 27/06/2014, la contribuyente, presentó escrito de promoción de pruebas. (F-52).
En fecha 08/07/2014, por auto se acuerda admitir las pruebas promovidas. (F-53 al 54).
En fecha 26/09/2014, la contribuyente, presentó escrito de Informes. (F-55).
En fecha 30/09/2014, el representante de la República, presentó escrito de Informes. (F-60 al 63).
En fecha 27/10/2014, se dictó auto y se dijo visto. (F-64).
II
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO
La representación legal de la recurrente CONSTRUCTORA BIMACAR, C.A., impugna la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/00429/2013-00702, de fecha 26/03/2013, con fundamento en los siguientes alegatos:
(…/…) pido se aplique la concurrencia establecida en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario (…/…).
(…/…) Las sanciones fueron calculadas aplicando la unidad tributaria vigente para el ejercicio fiscal del 2013 y en consecuencia solicito se aplique el criterio expuesto por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 83 de fecha 26/06/2011, Caso: Ganadería Monagas, C.A. (…/…).
“… Por todas las razones de hecho y derecho expuestas es por lo que solicitamos se declare la nulidad absoluta de las sanciones impuestas (…/…).
III
RESOLUCION RECURRIDA
La Administración Tributaria emitió Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/00429/2013-00702, de fecha 26/03/2013, fundamentándose en los siguientes hechos:
Art. COT
113
Descripción del hecho punible Periodo Monto UT Monto en Bs.
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del Impuesto Sobre la Renta.
01/05/2011 al 31/05/2011
15,58
1.667,19

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del Impuesto Sobre la Renta.
01/06/2011 al 30/06/2011
0,87
93,49
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del Impuesto Sobre la Renta.
01/07/2011 al 31/07/2011
59,74
6.392,36
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del Impuesto Sobre la Renta.
01/08/2011 al 31/08/2011
77,48
8.290,17
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del Impuesto Sobre la Renta.
01/09/2011 al 30/09/2011
226,72
24.258,57
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del Impuesto Sobre la Renta.
01/10/2011 al 31/10/2011
85,56
9.155,20
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del Impuesto Sobre la Renta.
01/12/2011 al 30/12/2011
3,30
352,63
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del Impuesto Sobre la Renta.
16/12/2010 al 31/12/2010

4,01
304,72

IV
INFORMES
RECURRENTE:
El representante ciudadano Carlos Luís Salas Mora, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.163.283, presentó escrito de informes manifestando lo siguiente:
(…/…)
“… Se impugnó la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/00429/2013-00702 emitida con fecha 27 de Enero de 2014 (…/…).
“… Solicito se aplique la concurrencia establecida en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario (…/…).
(…/…) solicito muy respetuosamente se declare la nulidad absoluta de la Resolución de Imposición de Sanción (…/…).

REPÚBLICA:
El Representante de la República abogado Franklin David Castro Arias, inscrito en el IPSA bajo el N° 58.547, presentó escrito de informes manifestando lo siguiente:
(…/…)
(…/…) considera esta Representación Judicial que el acto administrativo impugnado se encuentra ajustado a derecho toda vez que quedó demostrado en la investigación fiscal que la contribuyente no cumplió con el deber de enterar los montos retenidos del Impuestos Sobre la Renta en el tiempo establecido (…/…).
“… En cuanto al alegato de la contribuyente mediante el cual solicita la aplicación de la concurrencia establecida en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario, quedó demostrado en la investigación fiscal que la misma no cumplió con el deber de enterar los montos retenidos del ISLR dentro del plazo establecido (…/…).
(…/…) solicito muy respetuosamente al Tribunal declare SIN LUGAR el presente Recurso (…/…).

V
PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
Del folio 07 al 33, constan copias fotostáticas simples y en original de la cédula de identidad del representante de la contribuyente, documento constitutivo y posteriores modificaciones de la Sociedad Mercantil Bimacar, C.A., planillas para pagar y liquidación Nros. 051001227009891; 051001227009894; 051001227009895; 051001227009897; 051001227009896; 051001227009892; 051001227009890 y 051001227009893.
Del folio 44 al 49, se hallan copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nro. 33 Tomo 44, de fecha 10/05/2013, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución del Dr. Carlos Ernesto Padrón Rocca, Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien ha su vez la ciudadana Procuradora General de la República le sustituyó la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República; otorgado al abogado Franklin David Castro, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 58.547.
Pieza anexa Expediente Administrativo, se observan copias fotostáticas certificadas de los siguientes: Auto Apertura de Expediente; Providencia Administrativa Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2013/ISLR-IVA/00429, de fecha 26/03/2013; cuadro de incumplimiento; Registro de Información Fiscal de la Contribuyente Nro. J305157847; Consulta del Estado de Cuenta; Consulta del Estado de Cuenta por el portal Web del SENIAT; Planillas Demostrativas del Cálculo de Intereses Moratorios; Consulta de Contribuyente Especial; consultas del SIVIT; Tabla Resumen de Liquidaciones; Informe Fiscal 1/2; Índice de Documentos Foliados; Auto de Cierre de Expediente; Auto de Remisión de Expediente; Auto Inserción Nueva Pieza al Expediente; constancia de Notificación y Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/00429/2013-00702, de fecha 26/03/2013, j con las respectivas planillas de liquidación y Auto de Cierre de Expediente.
Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y son propios para demostrar que se determino el siguiente ilícito: Que la Contribuyente en su calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del Impuesto Sobre la Renta. En razón de lo cual, a Administración Tributaria procedió a emitir multas de conformidad con lo establecido en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario vigente, en su orden.
VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud del acto administrativo recurrido y examinados como han sido las objeciones formuladas en su contra por el recurrente de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA BIMACAR, C.A., se observa que la controversia planteada en el caso concreto se circunscribe a decidir si la Administración Tributaria al dictar el acto administrativo recurrido (1) Incurrió en un falso supuesto de derecho por errada interpretación y aplicación del parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario. (2) Erró en la aplicación de la graduación de sanciones, conforme a lo establece el artículo 81 del Código Orgánico Tributario.
Es de subrayar que los intereses moratorios generados por el enteramiento fuera del plazo establecido del monto retenido en materia del Impuesto Sobre la Renta, no se encuentran controvertíos, razón por la cual no forman parte del thema decidendum. Y así se declara.
Delimitada así la litis, pasa este Tribunal a decidir y, al efecto, observa:
Que en efecto tal y como lo señala el recurrente la Administración Tributaria incurrió en un falso supuesto de derecho por errada interpretación y aplicación del parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario del 2001, quien al momento de efectuar la conversión de las multas tomo en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento de la emisión del acto, inobservando lo que al respecto ha establecido la Sala Político Administrativa sentencia N° 00083, de fecha 26 de enero de 2011, Caso: Ganadería Monagas C.A., en la cual se explica claramente que a los efectos del cálculo de la sanción de multa por haber enterado en forma extemporánea las cantidades retenidas, tiene que tomarse en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se realizó el pago de la obligación y no el valor vigente para la fecha de emisión del acto administrativo.
Ahora bien, recientemente la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia N° 00815 de fecha 04/06/2014, caso: Sociedad Mercantil Tamayo & Cia, C.A., MODIFICÓ El criterio referente al valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se realiza en pago y no el valor vigente para la fecha de la emisión del acto administrativo, y la cual es del siguiente tenor:
…/…
Por las razones anteriormente descritas, esta Sala Político- Administrativa considera que en el caso que el sujeto pasivo entere de manera extemporánea y en forma voluntaria el tributo retenido, las multas expresadas en términos porcentuales, se convertirán al equivalente en unidades tributarias (U.T.) que correspondan al momento de la comisión del ilícito, y se cancelarán utilizando el valor de la misma que estuviere vigente para el momento del pago de la referida multa, tal y como dispone explícitamente el Parágrafo Segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001. Así se declara.
Declarado lo anterior, esta Sala modifica el criterio sostenido a partir de la sentencia N° 01426 de fecha 12 de noviembre de 2008, caso: The Walt Disney Company Venezuela, S.A., únicamente en lo que respecta al supuesto que el contribuyente pague de manera extemporánea y en forma voluntaria el tributo omitido. A tal efecto, el nuevo criterio se aplicará a los casos futuros, es decir, aquellos que se conozcan con posterioridad a la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, cuyos incumplimientos se hayan verificado bajo la vigencia de la norma contenida en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 1187 del 24 de noviembre de 2010, caso: Fábrica Nacional de Pañales Desechables de Valencia, C.A. (FANALPADE VALENCIA). Así se declara.
Como consecuencia del pronunciamiento que antecede, esta Máxima Instancia considera que -en el caso concreto- el cambio que se produjo del criterio establecido en la decisión recaída en el caso: The Walt Disney Company Venezuela, S.A. no podría aplicarse a la contribuyente Tamayo & Cia., S.A., en aras de garantizar los principios de confianza legítima y expectativa plausible. (Vid. Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nros. 956 del 1º de junio de 2001, caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero, 401 del 19 de marzo de 2004, caso: Servicios La Puerta S.A., y 867 del 8 de julio de 2013, caso: Globovisión). Así se decide. (Subrayado del Tribunal)

Conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, esta juzgadora concluye el nuevo criterio no debe ser aplicado a situaciones que se originaron o que produjeron sus efectos en el pasado, sino a las situaciones que se originen tras su establecimiento, con la finalidad de preservar la seguridad jurídica y evitar una grave alteración del conjunto de situaciones, derechos y expectativas nacidas del régimen en vigor para el momento que se produjeron los hechos.
En consecuencia, y a los fines de salvaguardar los derechos del administrado, y conforme a los principios de seguridad jurídica y expectativa plausible, resulta procedente aplicar el criterio vigente para el 19/03/2014, fecha de interposición del presente Recurso Contencioso Tributario. (F-01 al 03). Y así se decide.
Bajo tal premisa y luego de revisar las sanciones recurridas se observa que las mismas fueron ajustadas a la unidad tributaria vigente a la fecha de emisión del acto, es decir, a la unidad tributaria correspondiente al ejercicio 2013, lo cual resulta improcedente de acuerdo a lo establecido en el criterio de la Sala para el momento de la interposición del recurso contencioso tributario, de allí que deba anularse las planillas de liquidación emitidas por tal concepto, y sustituir su cálculo de acuerdo a los criterios previamente expuestos.
Asimismo, conforme a la sentencia N° 1279 de fecha 18/07/2007, Caso: Petróleos Venezuela, S.A., emitida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se estableció que la formula para el cálculo de las retenciones enterada fuera de plazo del monto retenido de impuesto al valor agregado, era de la siguiente manera:
Impuesto omitido x 50 % / 30 Días. x Días de atraso hasta un
Máximo de 300 días / U.T. vigente para el periodo sancionado x U.T. vigente
Para el momento del pago.
Art. COT
113

Descripción del hecho punible
Periodo
Días de atraso Unidades Tributarias
Según formula Valor Vigente U.T. que corresponde
Monto
Bs.
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del ISLR.
01/05/2011
al
31/05/2011

22

15,58

76,00

1.184,08
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del ISLR.
01/06/2011
al
30/06/2011

01

0,87

76,00

66,12
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del ISLR.
01/07/2011
al
31/07/2011

143

59,74

76,00

4.540,24
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del ISLR.
01/08/2011
al
31/08/2011

114

77,48

76,00

5.888,48
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del ISLR.
01/09/2011
al
30/09/2011

83

226,72

76,00

17.230,72
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del ISLR.
01/10/2011
al
31/10/2011

55

85,56

76,00

6.502,56
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del ISLR.
01/11/2011
al
30/11/2011

22

37,43

76,00

2.844,68
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del ISLR.
01/12/2011
al
31/12/2011

01

3,30

76,00

250,80

Finalmente, en cuanto al vicio de determinación de las sanciones y ajustado las mismas al principio de proporcionalidad establecido en el articulo 81 del Código Orgánico Tributario, conforme al alegato expuesto por el recurrente, y conforme al criterio expuesto por la propia Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la misma sentencia Nro. 01257 de fecha 13/10/2011, Caso: Bingo Copacabana, se puede señalar que el ente administrativo al realizar el computo y aplicación de las sanciones impuestas a la Sociedad Mercantil Constructora Bimacar, C.A., no aplicó la concurrencia conforme a lo antes expuesto, en virtud de lo cual la Administración Tributaria, incurre en una falsa aplicación de la norma al realizar una subtotalizacion de las sanciones de acuerdo al tipo, todo lo cual vicia de nulidad el acto administrativo y la correspondientes planillas de liquidación y pago. Y así se decide
Quedando finalmente las sanciones y multas conforme al siguiente cuadro:
Art. Código Orgánico Tributario
113
Descripción del hecho punible Periodo Monto Bs. Concurrencia Bs.
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del ISLR.
01/05/2011
al
31/05/2011

1.184,08

592,04
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del ISLR.
01/06/2011
al
30/06/2011

66,12

33,06
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del ISLR.
01/07/2011
al
31/07/2011

4.540,24

2.270,12
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del ISLR.
01/08/2011
al
31/08/2011

5.888,48

2.944,24
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del ISLR.
01/09/2011
al
30/09/2011

17.230,72

17.230,72
Más Grave
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del ISLR.
01/10/2011
al
31/10/2011

6.502,56

3.251,28
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del ISLR.
01/11/2011
al
30/11/2011

2.844,68

1.422,34

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del ISLR.
01/12/2011
al
31/12/2011

250,80

125,40

TOTAL 27.869,20

En cuanto a las costas procesales, las mismas son improcedentes de conformidad con el criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 00215 del 10/03/2010, caso: Guerrero Valverde, C.A., (GUEVALCA). Y así se decide.
VII
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano CARLOS LUIS SALAS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.163.283, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA BIMACAR, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30515784-7, debidamente asistido por la abogada MARISELA RONDON PARADA, inscrita en el IPSA bajo el N° 58.528.
2.- SE ANULAN LA RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN NRO. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/00429/2013-00702, de fecha 26/03/2013, dictada por el Jefe División de Fiscalización Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes del SENIAT.
3.- EN CUANTO A LAS PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN:



SE
ANULAN PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN NROS. MOTIVO
051001227009891 Multa y Recargos
051001227009894 Multa y Recargos
051001227009895 Multa y Recargos
051001227009897 Multa y Recargos
051001227009896 Multa y Recargos
051001227009892 Multa y Recargos
051001227009890 Multa y Recargos
051001227009893 Multa y Recargos
SE ORDENA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA



EMITIR PLANILLAS
(Multas) PERIODO Bs.
01/05/2011 al 31/05/2011 592,04
01/06/2011 al 30/06/2011 33,06
01/07/2011 al 31/07/2011 2.270,12
01/08/2011 al 31/08/2011 2.944,24
01/09/2011 al 30/09/2011 Más Grave 17.230,72
01/10/2011 al 31/10/2011 3.251,28
01/11/2011 al 30/11/2011 1.422,34
01/12/2011 al 31/12/2011 125,40
TOTAL 27.869,20
4.- SE CONFIRMAN, los Intereses Moratorios, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.
5.- IMPROCEDENTE LA CONDENA EN COSTAS, a la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.
6.-NOTIFÍQUESE, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.






ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR

WUENDY ZULEYMA MONCADA
LA SECRETARIA













Exp N° 2975.
ABCS/YJMZ