REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
204º y 155º


En fecha 29/03/2011 este Tribunal emitió sentencia en la cual se declaró incompetente por la materia, ordenando remitir el presente expediente al Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Los Andes. (F76-77)
En fecha 06/04/2011 el alguacil de este despacho, consignó boleta de notificación practicada al ciudadano Rafael Hernández Cárdenas, titular de la cédula de identidad N° V-155.624, propietario de la firma personal EDITORIAL AVANCE. (F78-79).
En fecha 13/10/2014 se recibió el expediente proveniente del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario. (F105)
Para decidir esta Juzgadora observa:
De la revisión del presente expediente, se desprende la falta de intereses por parte del ciudadano Rafael Hernández Cárdenas, el cual fue notificado en fecha 06/04/2011 de la sentencia que declinó la competencia por la materia del recurso contencioso tributario subsidiario del recurso jerárquico interpuesto por el mismo ante la Administración Tributaria, resultando inoficioso seguir el curso de un proceso que ha sido desprovisto de todo objeto, por estas razones se hace forzoso para quien aquí decide declarar el decaimiento del objeto de la pretensión .Y así se decide.
Por las razones antes expuestas este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSIÓN por falta de interés del contribuyente Rafael Hernández Cárdenas, titular de la cédula de identidad N° V-155.624, propietario de la firma personal EDITORIAL AVANCE, con domicilio fiscal en la Carrera 3, Esquina Calle 10, La Ermita, San Cristóbal, estado Táchira.
NOTIFÍQUESE, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.
Una vez conste en autos debidamente efectuada la notificación del Procurador General de la República archivase el expediente y armase el legajo correspondiente. Cúmplase.-

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. 203 de la Independencia 155 de la Federación.

ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
WUENDY MONCADA
LA SECRETARIA


Exp.2410
ABCS/Yorley