REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
204° Y 155º

En fecha 01/10/2014, el abogado Orlando Roa, titular de la cédula de identidad N° V-5.655.499, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.304, consigno diligencia mediante la cual anexa en copia certificada con su original, las planillas de liquidación y pago consignadas por el apoderado judicial de la República, debidamente canceladas en la entidad bancaria Banco Sofitasa en fecha 30/09/2014, y solicita el levantamiento de la medidas acordadas por este despacho, en consecuencia y por cuanto consta la cancelación de la deuda principal por parte de la demandada Sociedad Mercantil TASCA TAURINA SAN SEBASTIAN, C.A., identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30875729-2.
Ahora bien, en virtud de la diligencia consignada esta juzgadora considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
Según lo establecido en el Artículo 39 del Código Orgánico Tributario Vigente el pago constituye un modo de extinción de la obligación tributaria:

“Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago…”

En el caso de autos el objeto de la pretensión en la presente acción es la condena al pago de las planillas de liquidación que consta en la intimación de pago de derechos pendientes que riela al folio 38 de la presente causa; y las cuales constan debidamente canceladas folio 120 al 127, en tal sentido es pertinente hacer alusión a lo que el destacado procesalista venezolano Arístides Rengel Romberg, según lo definido por la doctrina que ha explicado:

“a) La pretensión de condena, como su nombre lo indica, es aquella que se pide al juez la condena del demandado a una prestación positiva o negativa (omisión). En estos casos, generalmente el sujeto activo de la prestación trata de obtener la satisfacción de un derecho mediante el cumplimiento de la obligación reciproca que esta a cargo del deudor y que ha quedado insatisfecha.”(Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Arístides Rengel Romberg, Edición Organización Graficas Capriles C.A., Caracas 1999. Volumen II, Pág. 116)”

En el caso sub examine, lo que persigue la Administración Tributaria es satisfacer la deuda liquida y exigible que tenía en contra de la Sociedad Mercantil TASCA TAURINA SAN SEBASTIAN, C.A., y ello lo solicita mediante Juicio Ejecutivo incoado ante este tribunal, en consecuencia, se observa de las actas que conforman el expediente lo siguiente:
La demandada canceló las sanciones en su totalidad, dentro del lapso para hacer oposición o consignar el pago de conformidad con establecido en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, razón por la cual el presente proceso quedo desprovisto de todo objeto, y no puede condenarse en costas dado que no se trabo la littis en la presente causa (F-120 al 127); siendo lo procedente declarar el decaimiento del objeto de la pretensión. Y así decide.
En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSION EN EL JUICIO EJECUTIVO, incoado por la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la Sociedad Mercantil TASCA TAURINA SAN SEBASTIAN, C.A., en consecuencia, debidamente cancelada la obligación del objeto de la pretensión.
2.- Se acuerda levantar la medida decretada por este despacho en fecha 23/05/2014, y enviada a SUDEBAN, según oficio 520-14.
3.- Notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, la cual se practicara, por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
4.- Se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la notificación del Procurador General de la República. Cúmplase. -
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, al primer (01) días del mes de Octubre de Dos Mil Catorce. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.




ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

WUENDY MONCADA
LA SECRETARIA

Exp. N° 3001
ABCS/mjas