REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, miércoles ocho (08) de octubre de dos mil catorce (2.014).-
204º y 155°
Vista la diligencia de fecha 25 de septiembre de 2014, inserta al folio ochenta y uno (folio 81) del cuaderno separado contentivo de fraude procesal, suscrita por el abogado FELIPE ORESTERES CHACÓN MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-5.652.544,, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.439, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ÁNGELA MALDONADO DE CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V-9.207.612, parte demandante, mediante la cual ANUNCIA RECURSO DE CASACIÓN contra la sentencia dictada por esta alzada en fecha 11 de agosto del 2.014 (folios 66 al 74); este Juzgado Superior, para determinar la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso anunciado, examina lo siguiente:
PRIMERO: El anuncio fue hecho en tiempo hábil, es decir, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la última de la notificación de las partes.
SEGUNDO: Se trata de una sentencia interlocutoria que dada la naturaleza pudiera causar gravamen irreparable.
TERCERO: De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se evidenció en el libelo de demanda contentivo de nulidad de venta, que la misma fue estimada en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,OO) en fecha 28 de marzo de 2008, los cuales se refieren a las cantidades manejadas antes de la reconversión monetaria, siendo actualmente SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), ya que de la revisión del instrumento fundamental de la demanda, esto es, la venta con pacto de retracto suscrita el 2 de noviembre de 2004, consta que la misma se hizo por ONCE MILLONES OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 11.082.500,00), hoy ONCE MIL OCHENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 11.083,00), razón por la cual estima esta juzgadora que la cantidad señalada como cuantía en el escrito libelar se refiere a cantidades expresadas en bolívares antes de la reconversión monetaria. En consecuencia, siendo la fecha de introducción de la demanda posterior a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que establece en su artículo 18 el monto mínimo para acceder a Casación, cual es de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), y por cuanto la unidad tributaria (U.T) para el 28 de marzo de 2.008 era equivalente a la suma de cuarenta y seis bolívares (Bs. 46,00), a razón de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), el mínimo para ocurrir a Casación en dicha fecha era la suma de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 138.000,00), por lo que el monto de la estimación evidentemente está por debajo de ese mínimo.
En consecuencia de lo expuesto, se DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que el último de los diez (10) días de despacho que se conceden para anunciar recurso de casación ocurrió: “el día martes siete (7) de octubre del 2.014 inclusive”, y que hoy es el primer día de despacho siguiente a aquél.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TITULAR,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
El Secretario,

Javier Gerardo Omaña Vivas
En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. N° 2.871.-
JLFdeA/JGOV/mary.-