JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez de octubre del año dos mil catorce.

204º y 155º

JUEZ INHIBIDO: Abg. Juan José Molina Camacho, Juez Temporal del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Se recibieron en este despacho previa distribución, las actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el Abg. Juan José Molina Camacho con el carácter de Juez Temporal del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 8.201, nomenclatura de dicho tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- Sentencia definitiva de fecha 12 de junio de 2014, dictada por el precitado Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes. (fls. 1 al 9)
- Decisión de fecha 17 de julio de 2014, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. (fls. 10 al 26)
- Acta de inhibición de fecha 16 de septiembre de 2014, suscrita por el Abg. Juan José Molina Camacho con el carácter antes indicado. (fs. 27 y 28)
En fecha 6 de octubre de 2014 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 29); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 30)
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Abg. Juan José Molina Camacho, Juez Temporal del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de conocer la causa signada con el Nº 8.201 nomenclatura de ese despacho, referida a la pretensión de desalojo incoada por la ciudadana Clemen Isola Ramírez, contra el ciudadano José Javier Buitrago, en razón de que en dicho litigio el tribunal a su cargo profirió sentencia definitiva en fecha 12 de junio de 2014, en la que declaró lo siguiente: 1.- Sin lugar la reconvención propuesta por la demandada reconviniente. 2.- Condenó en costas de la reconvención a la demandada reconviniente. 3.-Con lugar la demanda por desalojo de vivienda incoada por la ciudadana Clemen Isola Ramírez, contra el ciudadano José Javier Buitrago. 4.- En consecuencia de la declaratoria de desalojo, el demandado José Javier Buitrago, debe desalojar el inmueble que ocupa como arrendatario, consistente en una casa para habitación ubicada en la carrera 11, entre calles 8 y 9, Nº 8-64, sector centro del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. 5.- Condenó a la parte demandada al pago de la suma de Bs. 8.000,00 por concepto de cánones dejados de percibir por la demandada, así como los que se sigan venciendo hasta la fecha de sentencia definitivamente firme. 6.- Condenó a la parte demandada al pago de los intereses de las sumas que se ordenó pagar. 7.- Condenó a la parte demandada en costas del juicio principal. Indica que en fecha 17 de julio de 2014, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial dictó sentencia en la que repuso la causa al estado de que el a quo, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, ordene a la actora Clemen Isola Ramírez que realice las correcciones y subsane el libelo de demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a la fecha en que sea ordenado por el tribunal de la causa, Juzgado Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Que lo anterior lo lleva a la convicción de que pudiera existir razón fundada para considerar que realizar tal actuación, para posteriormente sustanciar y decidir el caso, puede comprometer su imparcialidad, dado que conoció y decidió la acción interpuesta. En consecuencia, estima que se encuentra incurso en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Establece dicha norma lo siguiente:

Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

….omissis...
15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.


Ahora bien, al revisar las actas procesales se aprecia a los folios 1 al 9 la decisión de fecha 12 de junio de 2014, dictada por el Juez inhibido en su carácter de Juez Temporal del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, a la que hace alusión en el acta de inhibición, en la que, efectivamente, resolvió el fondo del asunto controvertido en el referido juicio de desalojo.
Igualmente, se aprecia a los folios 10 al 26 la sentencia de fecha 17 de julio de 2014 dictada en alzada por el Juzgado Superior Primero Civil, mediante la cual, habiendo determinado que en dicho caso la actora acumuló en el libelo dos pretensiones como son, la del desalojo del inmueble y la de cumplimiento de contrato de arrendamiento, fundamentadas en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, las cuales no pueden tramitarse de manera conjunta, repuso la causa al estado de que el juez a quo, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la mencionada ley especial, ordene a la actora que realice las correcciones y subsane el libelo de demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a la resolución que dicte al efecto.
Así las cosas, resulta claro que habiendo dictado el Juez Juan José Molina Camacho decisión de fondo en la causa en la que se inhibe, se encuentra configurada la causal alegada prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, debe declararse con lugar la presente inhibición, y así se decide.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado Juan José Molina Camacho, Juez Temporal del Tribunal Tercero de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, envíese copia certificada de la presente decisión con oficio N° 0570-286 al Juez inhibido y, en su oportunidad legal, bájese el expediente.

La Juez Titular,


Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,


Abg. Fanny Ramírez Sánchez


En la misma se fecha se registró y público la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (09:10 a.m.); y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 6.750