República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil,
Tránsito y Bancario de la
Circunscripción Judicial del estado Táchira


JUEZA INHIBIDA: Abogada REYNA MAYLENI SUÁREZ SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.637.512, en su condición de Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

MOTIVO: INHIBICIÓN fundamentada en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

De las actuaciones recibidas en esta alzada en copia fotostática certificada, se desprende que la abogada REYNA MAYLENI SUÁREZ SALAS, jueza titular del Tribunal Primero de Primera en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, declara encontrarse incursa en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
“Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…omissis…

15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

…omissis…”


Por auto de fecha 29 de septiembre de 2014, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, bajo expediente número 7199.
Manifiesta la jueza inhibida, que en fecha 28 de septiembre de 2012, en la causa número 34.538, tramitada y sustanciada en el tribunal a su cargo:
“…dicté sentencia en la que adelanté mi opinión sobre la controversia, al decidir las cuestiones previas. En la mencionada decisión esta sentenciadora declaró: PRIMERO: Sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada contemplada en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; con respecto a la falta de Jurisdicción. SEGUNDO: Con lugar la cuestión previa prevista en el ordinal 11 el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil,; referente a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta; en consecuencia se declaro (sic) desechado y extinguido el proceso.

Se condenó en costas a la parte demandante, en relación a la cuestión previa prevista en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.“

Dicha Sentencia fue revocada por el Juzgado Superior Cuarto, ordenando la reposición de la causa al estado de que el juez de primera instancia que resulte competente resuelva primero la cuestión precia relativa a la falta de jurisdicción a que se refiere el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil,…” (Subrayado de esta Alzada)


Como sustento de su inhibición acompañó los siguientes recaudos:
- Libelo de demanda interpuesta por la compañía IUTEPAL SAN CRISTÓBAL C.A. contra SAIDA LUIZ QUINTERO NUÑEZ y JOSÉ LEONARDO RAMÍREZ SÁNCHEZ por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. (Fs. 1 al 9)

- Auto de admisión de la demanda de fecha 29 de julio de 2011, del Juzgado Primero Civil del estado Táchira. (F. 10)

- Decisión de fecha 28 de septiembre de 2012, del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que declaró sin lugar la cuestión previa del ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la falta de jurisdicción del juez y con lugar la cuestión previa del ordinal 11° ejusdem, relativa a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta. (Fs. 11 al 20)

- Sentencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 21 de mayo de 2014, que anuló la sentencia del Juzgado Primero Civil del estado Táchira, de fecha 28 de septiembre de 2012, y repuso la causa al estado de resolución de la cuestión previa relativa a la falta de jurisdicción del ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por el tribunal que resultara competente. (Fs. 21 al 31)
- Copia certificada del acta de inhibición de fecha 18 de septiembre de 2014, de la jueza titular del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, abogada REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS. (Fs. 32 al 34)

El tribunal para decidir observa:


Conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, estando dentro del lapso legal establecido para pronunciarse sobre la inhibición propuesta por la abogada REYNA MAYLENI SUÁREZ SALAS, jueza titular del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, procede este tribunal superior a decidir la misma.

Quienes tienen a su cargo la administración de justicia, eventualmente pueden verse comprometidos en una situación que les haga perder la imparcialidad imprescindible en toda actividad jurisdiccional o aunque no la pierdan, pueden generar dudas sobre su imparcialidad. Ahora bien, con el fin de garantizar la imparcialidad y en todo caso, de evitar cualquier suspicacia que ponga en duda la imparcialidad, lo cual tiene que ver con la garantía constitucional del juez natural prevista en el artículo 49 de la Constitución Nacional y de la garantía constitucional de transparencia de la actividad jurisdiccional prevista en el artículo 26 eiusdem, el legislador ha consagrado en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, una serie de causales con fundamento en las cuales el juez o funcionario jurisdiccional en un determinado caso, de oficio, debe separarse de su conocimiento, para lo cual debe ponerlo de manifiesto.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 24 de marzo de 2000, señala los requisitos exigidos por el juez natural:
“En la persona del juez natural, además de ser un juez predeterminado por la ley, como lo señala el autor Vicente Gimeno Sendra (Constitución y Proceso. Editorial Tecnos. Madrid 1988) y de la exigencia de su constitución legítima, deben confluir varios requisitos para que pueda considerarse tal. Dichos requisitos, básicamente, surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y son los siguientes: 1) Ser independiente, en el sentido de no recibir órdenes o instrucciones de persona alguna en el ejercicio de su magistratura; 2) ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. La parcialidad objetiva de éste, no sólo se (sic) emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes; y así una recusación hubiese sido declarada sin lugar, ello no significa que la parte fue juzgada por un juez imparcial si los motivos de parcialidad existieron, y en consecuencia la parte así lesionada careció de juez natural; 3) tratarse de una persona identificada e identificable; 4) preexistir como juez, para ejercer la jurisdicción sobre el caso, con anterioridad al acaecimiento de los hechos que se van a juzgar, es decir, no ser un Tribunal de excepción; 5) ser un juez idóneo, como lo garantiza el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar; en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar. (Subrayado de este tribunal)


Examinada la causal en la cual la abogada REYNA MAYLENI SUÁREZ SALAS, en su condición de jueza titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, basa su impedimento para conocer de la causa señalada ut supra, observa este tribunal que la misma fue planteada conforme a las disposiciones legales relativas a la recusación e inhibición de los funcionarios judiciales, indicada en el libro I, título I, capítulo I, sección VIII del Código de Procedimiento Civil, y que efectivamente, en su decisión de fecha 28 de septiembre de 2012, manifestó su opinión sobre la incidencia de cuestiones previas planteada, por lo cual hoy si inhibe.

Asimismo se evidencia de las actuaciones anexas a los autos como soporte de la inhibición planteada, que la jueza del Tribunal Superior Cuarto Civil del estado Táchira, en la decisión de fecha 21 de mayo de 2014, que anuló la sentencia del 28 de septiembre de 2012, del tribunal a cargo de la jueza inhibida, abogada REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS, decretó en el ordinal TERCERO de la parte dispositiva lo siguiente:
“TERCERO: Se REPONE la causa al estado de que el juez de primera instancia que resulte competente resuelva primero la cuestión previa relativa a la falta de jurisdicción a que se refiere el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y una vez quede firme esa decisión, resolverá la cuestión previa del ordinal 11° del artículo 346 citado.” (Subrayado de este tribunal superior)
En razón de lo expuesto, habiendo emitido la abogada REYNA MAYLENI SUÁREZ SALAS, opinión sobre la incidencia de cuestiones previas y conforme a lo expresado por la Jueza superior en el ordinal tercero del dispositivo de su sentencia antes transcrito, le es forzoso a este juzgador determinar que efectivamente corresponde a otro tribunal de primera instancia en materia civil, continuar conociendo de la causa tramitada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo expediente número 34.538 y así formalmente se decide.

En mérito de las anteriores consideraciones, a fin de evitar retardos procesales y garantizar la celeridad del proceso como principio prioritario establecido en los artículos 26 y 257 de nuestra Carta Magna, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicie en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la abogada REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS, jueza titular del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contenida en acta de fecha 18 de septiembre de 2014, para continuar conociendo de la causa inventariada en el tribunal a su cargo, bajo el número 34.538.

SEGUNDO: Remítase con oficio en original el presente expediente al tribunal de la causa, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Táchira y copia certificada de la presente decisión, a los restantes Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, Regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los dos días del mes de octubre del año dos mil catorce.-

El Juez Temporal,


Fabio Ochoa Arroyave.-
La Secretaria temporal,



Flor María Aguilera Alzurú.

En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 7199.-
Yuderky.-

En la misma fecha (2 de octubre de 2014), se remitió original el expediente número 7199, nomenclatura de este tribunal superior, al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Táchira, con oficio número 0530-246, asimismo se remitió copia certificada de la decisión de la Inhibición dictada en la presente causa, a los juzgados Segundo, Tercero y Cuarto de la misma categoría, con oficios números 247, 248 y 249, en su orden.
Exp. Nº 7199.-
Yuderky.-