REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCEN

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, PRIMERO DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.

204° y 155°

Mediante escrito de fecha 30 de septiembre de 2014, el abogado CARLOS DAVID DURÁN VALERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.451, con el carácter de endosatario en procuración de la parte demandante en la presente causa, anunció RECURSO DE CASACIÓN contra la sentencia proferida en fecha 16 de septiembre de 2014, por considerar que la decisión fue dictada en contravención del artículo 244 del Código de Procedimiento Civil.

Siendo hoy el primer día de despacho inmediato siguiente al vencimiento del lapso de diez (10) días para el anuncio del recurso de casación, este juzgado superior de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.522, de fecha 01 de octubre de 2010, que en su artículo 18, establece: “El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor.”; NIEGA EL RECURSO DE CASACIÓN ejercido contra la sentencia dictada por este tribunal de alzada el día 16 de septiembre de 2014, por cuanto para el mes de noviembre de 2013, en que fue admitida la demanda, la misma fue estimada en la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,oo), equivalentes a 1.204,95 unidades tributarias.

Por consiguiente, la sentencia contra la cual se anunció recurso extraordinario de casación no se encuentra comprendida dentro del elenco de las decisiones que el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil permite ejercer tal recurso, y así se decide.

Juez Temporal

Fabio Ochoa Arroyave
La Secretaria Temporal,

Flor María Aguilera Alzurú.-
Exp. N° 7152.-
Yuderky.-a