REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° Y 155°
PARTE DEMANDANTE: CARMEN CECILIA BAUTISTA DE TORRES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.985.167, domiciliada en: Carrera 6, N° 31, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO TORRES PATIÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.105.876, domiciliado en: La Quebradita, sector “C”, vereda 20, N° 10, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 239

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: CARMEN CECILIA BAUTISTA DE TORRES y JOSE ANTONIO TORRES PATIÑO, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para su hija beneficiaria y acordaron lo siguiente:
Se fija el aumento de la obligación de manutención en la suma de SEISCIENTOS BOLIVARS (Bs. 600,00) MENSUAL, a partir del 01 de Diciembre de 2014, presentando el obligado una deuda por la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00), entregando en este acto la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), quedando pendiente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), la cual el obligado se compromete en cancelar el día 11 de Noviembre de 2014. Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: CARMEN CECILIA BAUTISTA DE TORRES y JOSE ANTONIO TORRES PATIÑO, por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija el aumento de la obligación de manutención en la suma de SEISCIENTOS BOLIVARS (Bs. 600,00) MENSUAL, a partir del 01 de Diciembre de 2014, presentando el obligado una deuda por la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00), entregando en este acto la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), quedando pendiente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), la cual el obligado se compromete en cancelar el día 11 de Noviembre de 2014.
SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar el padre se compromete a la compra de los uniformes escolares (zapatos (escolar y deporte), ropa interior), y la madre se compromete a la compra de útiles escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo, para cada uno sus hijos.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, alquiler y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Seis (06) días del mes de Noviembre de Dos mil Catorce (2014).-


AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
JUEZ PROVISORIA




JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO.
EL SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO