EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (06) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.-
204° Y 155°

PARTE DEMANDANTE: HELIANA ZULIMAR CARBAJAL LA CRUZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-25.977.193, residenciada en la Sector Colinas de Córdoba, casa N° 4-49, Calle -1, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: BERNARDO ANTONIO ROJAS RAMIREZ Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-26.065.765, residenciado en Sector Estación Santa Ana, calle principal, casa s/n, Municipio Córdoba, Estado Táchira

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (Fijación)
EXPEDIENTE N° 1524

Visto el contenido del acto entre los ciudadanos: HELIANA ZULIMAR CARBAJAL LA CRUZ, y BERNARDO ANTONIO ROJAS RAMIREZ Acuerdo Conciliatorio por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de Obligación de manutención de su hijo ROJAS CARBAJAL de la siguiente manera: PRIMERO: El padre ciudadano BERNARDO ANTONIO ROJAS RAMIREZ se comprometió a suministrar la cantidad de: UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales serán entregados los días 15 de cada mes personalmente en efectivo a la madre y la cual firmara un recibo de haber recibido conforme; SEGUNDO: En el mes de Diciembre, Ambos padres dotaran a su hijo de ropa, zapatos, así como también, le darán cada uno su respectivo regalo; TERCERO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional; CUARTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente. CUARTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente. QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos HELIANA ZULIMAR CARBAJAL LA CRUZ, y BERNARDO ANTONIO ROJAS RAMIREZ y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: El padre ciudadano BERNARDO ANTONIO ROJAS RAMIREZ se comprometió a suministrar la cantidad de: UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales serán entregados los días 15 de cada mes personalmente en efectivo a la madre y la cual firmara un recibo de haber recibido conforme.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre, Ambos padres dotaran a su hijo de ropa, zapatos, así como también, le darán cada uno su respectivo regalo.
TERCERO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional
CUARTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente.
CUARTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (06) días del mes de Noviembre de dos mil catorce.-

ABG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
JUEZA PROVISORIO

ABG. JESUS A. LANDINEZ
SECRETARIO


AMID/ms.