REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° Y 155°
PARTE DEMANDANTE: VEIXI YANNETH BERRIO GRANADOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.185.496, domiciliada en: Palmar Ramireño, sector las Antenas, al final, casa S/N, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: LEONARDO ANTONIO BERBESI CHACON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.984.873, domiciliado en: Calle Francisco de Miranda, casa S/N, el Valle, la Cedrala, Municipio Independencia, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 1007

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: VEIXI YANNETH BERRIO GRANADOS y LEONARDO ANTONIO BERBESI CHACON, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para su hijo beneficiario y acordaron lo siguiente:
Se fija el aumento de la obligación de manutención en la suma de MIL DOSCIENTOS BOLIVARS (Bs. 1.200,00) MENSUAL. Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: VEIXI YANNETH BERRIO GRANADOS y LEONARDO ANTONIO BERBESI CHACON, por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija el aumento de la obligación de manutención en la suma de MIL DOSCIENTOS BOLIVARS (Bs. 1.200,00) MENSUAL.
SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar el padre se compromete a la compra de los uniformes escolares (zapatos (escolar y deporte), ropa interior), y la madre se compromete a la compra de útiles escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo, para cada uno sus hijos.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, alquiler y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Seis (06) días del mes de Noviembre de Dos mil Catorce (2014).-


AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
JUEZ PROVISORIA




JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO.
EL SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO