REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.(2014)
204° y 155°
SOLICITANTES: JOSE RAMON ESCALANTE RAMIREZ venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 5.031.331y MARTHA ISABEL BLANCO ZEQUEDA, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nº 12.815.736, de este domicilios y hábiles.
ABOGADA ASISTENTE: CLARA YESENIA RAMIREZ ARENAS, inscrita Instituto de Previsión Social del Abogado bajo EL Nº 129.458
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIOA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION A LA TRANSACCION)
SOLICITUD Nº 2488
Fue interpuesta solicitud de partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal el 22-10-2014 constante (17) folios útiles, fue admitida en fecha 23-10-2014 por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres ni al orden publico, realizada por los ciudadanos: MARTHA ISABEL BLANCO ZEQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.815.736 y el ciudadano JOSE RAMON ESCALANTE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.031.331, asistidos por la Abogada Clara Yesenia Ramírez, inscrita en el I.P.S.A, bajo EL Nº 129.458, donde solicitan Homologación de la partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal, disuelta según sentencia de divorcio signada con el Nº 2151, de fecha 15-10-2012, dictada en el Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre los siguientes bienes:
“… PRIMERA: La ciudadana MARTHA ISABEL BLANCO ZEQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.815.736, conviene en ceder y traspasar al ciudadano JOSE RAMON ESCALANTE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.031.331, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un vehículo que a continuación se identifica. Clase: AUTOMOVIL; Marca: CHEVROLET; Modelo: MALIBU; Año: 1975; Color: BLANCO; Tipo: SEDAN; Serial de Carrocería: 1D29HEV105660; Serial de Motor: T0110DNL, Uso: TRANSPORTE PUBLICO; Placa: 7A5D0HS. Adquirido según Certificado de Registro de Vehículo N° 28185941-1D29HEV105660-1-2 de fecha 27 de octubre de 2011, el cual anexamos en un (01) folio útil, en copia simple y signado “B”. A los fines legales correspondientes se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00)
SEGUNDA: Respecto al inmueble consistente en un lote de terreno propio y la casa sobre él construida, ubicado en el caserío La Ratona, Aldea El Palmar, Municipio (hoy parroquia) Timoteo Chacón, Distrito (hoy municipio) Córdoba, Estado Táchira, alinderado así: NORTE: Propiedad que es o fue de Gregorio Vivas, mide cuarenta (40) metros, SUR: Bien que es o fue de Israel Márquez, mide cuarenta (40) metros, ESTE: Carretera La Victoria, mide quince (15) metros y, OESTE: Bien que es o fue de Silvino Vivas, mide quince (15) metros. Dicho terreno tiene una superficie de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 mts2). La vivienda unifamiliar (casa) está edificada con piso de cemento, paredes de bloque frisadas y techo con estructura metálica y cubierta de asbesto y, tiene los siguientes ambientes: sala, comedor, cocina, tres (3) habitaciones, un (1) baño, lavadero y solar, con instalaciones de aguas negras empotradas en pisos y paredes, instalaciones eléctricas a través de tuberías internas en las paredes. El cual nos pertenece según documento protocolizado ante la notaría pública segunda de San Cristóbal el 27 de abril de 1994, anotado bajo el Nº 74, tomo 92, el cual anexamos a la presente en copia simple, en dos (02) folios útiles y signado “C”. Hemos acordado que cada uno se quedará con TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300mts2), es decir que el mismo será equitativamente dividido para que cada uno disfrute y disponga de su cincuenta por ciento (50%) de derecho de propiedad correspondiente sobre dicho bien; de igual manera hemos acordado que el ciudadano JOSE RAMON ESCALANTE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.031.331, conviene en que sea la ciudadana MARTHA ISABEL BLANCO ZEQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.815.736, quien se adjudique la propiedad de los TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300mts2) de terreno donde se encuentra ubicada la vivienda identificada supra, y para mayor ilustración de éste juzgador anexaron a la presente tres (03) levantamientos topográficos realizados por el topógrafo Jorge Ramírez, afiliado al SIPROTET bajo el Nº 117, donde se especifican linderos, medidas y se videncia la adjudicación realizada de mutuo acuerdo por ambos propietarios. A los fines legales correspondientes señalamos que éste inmueble que se encuentra valorado en la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00).
TERCERA: Quedando así disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia hacemos recíproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro por ningún concepto correspondiente a bienes de la comunidad conyugal…”
Este Tribunal visto el escrito se desprende las voluntades de los solicitantes en la distribución de los bienes enumerados en el libelo presentado, la Juez de conformidad con lo solicitado, por encontrarla conforme a lo dispuesto:
El código civil también prevé una partición de jurisdicción voluntaria. Es decir, una partición amigable con inmediación del juez, tutelada en el código civil desde el artículo 1.070 al artículo 1.082”.
Respecto a la intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del código de procedimiento civil, el cual señala:
“Artículo 788: Lo dispuesto en éste capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición, pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del tribunal competente, según el código civil y las leyes especiales”
En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Homologa y aprueba la partición amistosa realizada entre los ciudadanos JOSE RAMON ESCALANTE RAMIREZ y MARTHA ISABEL BLANCO ZEQUEDA, ya identificados y en los términos expuestos de conformidad con los Artículos 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se le da el carácter de sentencia pasada en autoridad en cosa juzgada, como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad de bienes muebles e inmuebles habidos en la sociedad conyugal ya descritos, y dispone que por Secretaría se expidan cinco copias certificadas mecanografiadas a los fines de ley. Se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descrita. En Santa Ana. A los cuatro (04) y un días del mes de noviembre del años dos mil catorce. A los 204º años de la Independencia y 155º de la Federación. La Jueza Provisoria, Aidalia Margot Iglesias Delgado (fdo).- El Secretario. Jesús A. Landinez Niño, hay sello húmedo del tribunal- EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, POR MEDIO DE LA PRESENTE CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA PRESENTE COPIA, POR SER TRASLADO FIEL Y EXACTA DEL EXPEDIENTE 507 EN QUE LA CIUDADANA TERESA BÁEZ DE RAMÍREZ DEMANDA A FRANCISCO GARCÍA MARCIALES POR RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO. CERTIFICACION QUE SE EXPIDE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL EN SANTA ANA, A LOS cuatro (04) DIAS DEL MES DE noviembre DEL DOS MIL CATORCE.
JESÚS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO.-
SECRETARIO TITULAR
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