REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, TRES (03) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014).-

204° y 155°

Vista la Audiencia conciliatoria de Mediación y Sustanciación de fecha Veintinueve (29) de julio 2014 celebrada entre el abogado JOHANN PEDRAZA TORRES, inscrito en el IPSA bajo el N° 91.028 apoderado judicial de las ciudadanas: TERESA SALINAS DE HERNÁNDEZ y GLADIS MARITZA HERNÁNDEZ DE CRISTANCHO, venezolanas, titulares de la cedula de identidad Nos. V-2.890.794 y V-5.023.441, y la ciudadana YUSMAR ARELLANO MANRIQUE Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.709.569, asistida por el abogado LEONEL ALFONSO ROSO inscrito en el IPSA bajo el N° 187.507, (parte demandada) en el cual acordaron lo siguiente:
“… la parte demandada YUSMAR ARELLANO MANRIQUE Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.709.569, asistida por el abogado LEONEL ALFONSO ROSO inscrito en el IPSA bajo el N° 187.507 (parte demandada) previa intervención de la ciudadana Juez, las partes expusieron: la parte demandada solicita una prorroga legal de noventa días (03 meses ) para efectúe la entregar del bien inmueble en sus buenas condiciones para el día jueves 30 de octubre del 2014, y se compromete entregar la vivienda libre de personas y de cosa, bienes mueble y solvente a los servicios públicos y personalmente se la entregara a las ciudadana TERESA SALINAS DE HERNÁNDEZ y GLADYS MARITZA HERNÁNDEZ DE CRISTANCHO y/o a su apoderado judicial, quién solicitó el derecho de palabra, y concedido como le fue, manifestó: acepto la prorroga de los noventa días, igual a tres mese para la entrega del bien inmueble. Las partes están de acuerdo que la entrega del bien inmueble se haga mediante inspección judicial. El Tribunal en vista del acuerdo entre las partes homologará una vez se materialice la entrega de la vivienda.…”

Ahora bien, en fecha 31 de Octubre 2014, la ciudadana YUSMAR ARELLANO MANRIQUE Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.709.569, hizo entrega del bien inmueble arrendado al abogado JOHANN PEDRAZA TORRES, apoderado judicial de las ciudadanas: TERESA SALINAS DE HERNÁNDEZ y GLADIS MARITZA HERNÁNDEZ DE CRISTANCHO, así como solvente en el pago de los servicios públicos.-
El Tribunal para decidir sobre la homologación observa:
La finalidad de la audiencia es la mediación y conciliación entre las partes, la LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA EN el artículo 103 en su segundo aparte expresa:

“… el juez o jueza dará por concluido el proceso, mediante sentencia en forma oral que dictará de inmediato, homologando el acuerdo el cual reducirá en acta motivada y tendrá efecto de cosa juzgada…”

El Acuerdo es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil expresa que en cualquier estado o grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Al analizar el caso que nos ocupa el Juzgador observa, que en el convenimiento o acuerdo celebrado entre las partes, no es contrario a derecho ni esta prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
Por las razones expuestas este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO CELEBRADO, a tal efecto se da por consumado el presente Convenio y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- en la Ciudad de Santa Ana, a los tres (03) de Noviembre de 2014. Año 204 de la independencia y 155 de la federación.-



LA JUEZ PROVISORIO

AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO.



EL SECRETARIO TITULAR
JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
Exp: 499