REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014).-

204° y 155°
Por auto de fecha doce (12) de noviembre 2014, se fijo el décimo (10) día para la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA para seguir el procedimiento por el DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, entre la parte demandante RAFAEL IGNACIO CHACON MORENO Y JEAN RONAL MORENO, Venezolanos, titulares de la cedulas de identidad Nº 5.660.332 y 13.038.422 asistidos por la profesional del derecho Abogado CARMEN DIOMIRA CABARICO inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 197.810, y los Co-demandados ciudadanos: LUIS OLIVERIO CADENA MARTINEZ venezolano, titulares de las cedulas de identidad Nº 11.112.947 y YULIS BELIN GARCIA PIÑERO venezolana titular de la cedula Nº 15.970.17.
Ahora bien, estando dentro del lapso procesal para la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, y en virtud de la diligencia de fecha 25 de noviembre del año en curso suscrita por el ciudadano LUIS OLIVERIO CADENA MARTINEZ venezolano titular de la cedula de identidad Nº 11.112.947 asistido por el abogado RODRIGO ARGUELLO JOSÉ MANUEL inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 214.603 (parte co-demandada) mediante el cual manifestó el traslado y constitución del tribunal a los fines de hacer entrega voluntaria del bien inmueble objeto del litigio, así como de la vivienda; por auto de la misma fecha el tribunal fijo el traslado y constitución del tribunal a las tres de la tarde a los fines de hacer entrega formal por la parte codemandada a los codemandados. Por otra parte el tribunal siendo las tres de la tarde (3:00 p.m) del día 25 de noviembre del 2014, a los fines de realizar la inspección judicial, se traslado y constituyo en la calle 12 entre carrera 05 y 06, en el local comercial Nº 09 “FERRETERÍA Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PIÑEROS” y en la casa para habitación, encontrándose presente el co-demandante RAFAEL IGNACIO CHACON MORENO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 5.660.332 asistido por la profesional del derecho Abogado CARMEN DIOMIRA CABARICO inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 197.810, igualmente presente el ciudadano LUIS OLIVERIO CADENA MARTINEZ venezolano titular de la cedula de identidad Nº 11.112.947 asistido por el abogado RODRIGO ARGUELLO JOSÉ MANUEL inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 214.603, mediante el cual se llegó a la entrega material de local comercial Nº 09 “FERRETERÍA Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PIÑEROS” y la casa para habitación libre de persona y de cosas, propiedad de los ciudadanos RAFAEL IGNACIO CHACON MORENO Y JEAN RONAL MORENO, Venezolanos, titulares de la cedulas de identidad Nº 5.660.332 y 13.038.422. Es todo.
El Tribunal para decidir sobre la homologación de la presente causa, observa que la presente demanda fue admitida en fecha 13 de agosto del año en curso, por desalojo de local comercial dado en arrendamiento a los ciudadanos LUIS OLIVERIO CADENA MARTINEZ y la ciudadana YULIS BELIN GARCIA PIÑERO, ut supra identificados, habiendo las partes co-demandante manifestado dentro del proceso que igualmente dieron en arrendamiento una vivienda para habitación adjunto al local comercial objeto del presente litigio. Por otra parte, viendo el Acuerdo y la declaración de voluntad de fecha 25-11-2014, entre las partes, esta administradora de justicia, cita la LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA EN el artículo 103 en su segundo aparte expresa:

“… el juez o jueza dará por concluido el proceso, mediante sentencia en forma oral que dictará de inmediato, homologando el acuerdo el cual reducirá en acta motivada y tendrá efecto de cosa juzgada…”

El Acuerdo es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil expresa que en cualquier estado o grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Al analizar el caso que nos ocupa la Juzgadora observa, que en el convenimiento o acuerdo celebrado entre las partes, no es contrario a derecho ni esta prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
Por las razones expuestas este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA ENTREGA MATERIAL DE LA VIVIENDA Y EL LOCAL COMERCIAL, AL DEMANDANTE DE AUTOS CIUDADANO RAFAEL IGNACIO CHACON MORENO POR EL ARRENDATARIO LUIS OLIVERIO CADENA MARTINEZ a tal efecto se da por consumado el presente Convenio y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- en la Ciudad de Santa Ana, a los VEINTIOCHO (28) días del mes noviembre del año dos mil catorce 2014. Año 204° de la independencia y 155° de la federación.-



LA JUEZ PROVISORIO

AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO.



EL SECRETARIO TITULAR
JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior