REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014).-
204° Y 155°

PARTE SOLICITANTE: abogada FRANCELINA CARRILLO VERA inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 216.583 de este domicilio y hábil, apoderada judicial de la ciudadana LEONILDE GELVEZ ORTEGA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 3.792.736, domiciliada en el estado Miranda y hábil, Según poder otorgado por ante la Notaria Publica Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 18-02-2014, inserto bajo el Nº 18, Tomo 29.


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N° 2461

En escrito de fecha 08 de agosto de 2014, la solicitante manifestó que en la partida de Nacimiento bajo el N° 214 de fecha 13 de mayo del año 1954 llevada en los libros de la oficina del Registro Principal y Registro Civil del hoy, Municipio Córdoba Estado Táchira, se cometió un error material: Al señalar a su madre como DOLORES ORTEGA cuando lo correcto es MARÍA DOLORES ORTEGA LIZCANO. Junto a su solicitud consignó partida de nacimiento expedida por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CÓRDOBA Y REGISTRO PRINCIPAL ESTADO TÁCHIRA objeto a rectificar; copia simple de la cedula de identidad perteneciente al solicitante; copia de la cedula de identidad de la ciudadana MARÍA DOLORES ORTEGA LIZCANO titular de la cedula de identidad Nº 13.587.659. Por auto de fecha 11 de agosto 2014, se admitió la presente solicitud; se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Publico competente en la materia; se libro la publicación de un cartel de publicación; se oficio al SAIME San Cristóbal estado Táchira.-
Mediante diligencia de fecha 23-09-2014, la parte solicitante consigno publicación del cartel Publicado en el Diario el Nacional en fecha 22 de septiembre 2014, y datos filiatorios perteneciente a la ciudadana LEONILDE GELVEZ ORTEGA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 3.792.736.-
Por auto de fecha 29 de octubre del año en curso, se ofició al SAIME San Cristóbal estado Táchira, a los fines que emitiera los datos filiatorios de la ciudadana MARÍA DOLORES ORTEGA LIZCANO titular de la cedula de identidad Nº 13.587.659; por oficio 000387 de fecha 12 noviembre 2014, se recibió los datos filiatorios de la ciudadana MARÍA DOLORES ORTEGA LIZCANO, antes identificada.-

EL TRIBUNAL PARA DE DECIDIR OBSERVA:

El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala cuando procede la solicitud de rectificación:
“Procedente la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

Así mismo el Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 769 “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez…”

Artículo 770.- “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación…”.

Artículo 774.- Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.

Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada y realizada la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, esta demostrado que en la partida de nacimiento bajo el N° 214 de fecha 13 de mayo del año 1954 llevada en los libros de la oficina del Registro Principal y Registro Civil del hoy, Municipio Córdoba Estado Táchira, que se omitió : Al señalar a su madre como DOLORES ORTEGA cuando lo correcto es MARÍA DOLORES ORTEGA LIZCANO. En tal virtud, esta acción es procedente y, así se declara. ESTE JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
1- CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO bajo el N° 214 de fecha 13 de mayo del año 1954 llevada en los libros de la oficina del Registro Principal y Registro Civil del hoy Municipio Córdoba Estado Táchira.
2- Subsanase la omisión al señalar a su madre como DOLORES ORTEGA cuando lo correcto es MARÍA DOLORES ORTEGA LIZCANO. Así se declara,-
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira, y ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en la partida de nacimiento objeto de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los registros respectivos. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014).-, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-


LA JUEZ PROVISORIO
AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO,
SECRETARIOTITULAR.-
JESÚS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Sol: 2461