REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (25) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.-
204° Y 155°

PARTE DEMANDANTE: ANA ANGELICA PASTRAN URBANEJA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.632.610, domiciliada en: Barrio Sucre, carrera 3, Calle N° 16, casa N° 53, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira

PARTE DEMANDADA: EDWIN GUILLERMO PUENTES ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.001.870, domiciliado en: Barrio Las Mercedes, carrera 7, casa N° 50, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira,

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (fijación)

EXPEDIENTE N° 1532

En fecha 24 de Noviembre de 2014 se llevo a cabo el acto conciliatorio por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, entre los ciudadanos: ANA ANGELICA PASTRAN URBANEJA, y EDWIN GUILLERMO PUENTES ESCOBAR Acuerdo Conciliatorio por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de Obligación de manutención de sus hijos PUENTES PASTRAN, de la siguiente manera: PRIMERO: la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes; SEGUNDO: En el mes de Septiembre, El padre dotara a sus hijos de Uniformes y la madre dotara a sus hijos de útiles escolares. TERCERO: En el mes de Diciembre Ambos padres dotaran a su hijos de ropa, calzado útiles personales, así como también su respectivo regalo decembrino, El padre se compromete a hacer los tramites para que sus hijos reciban los beneficios que por hijo percibe como trabajador en la guardia Nacional ya que es Sargento Primero (como prima decembrina, juguetes y útiles escolares); CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional. QUINTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente y a la Defensoría Municipal de Derecho de Niños y Adolescentes. SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos ANA ANGELICA PASTRAN URBANEJA, y EDWIN GUILLERMO PUENTES ESCOBAR, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1532; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes;
SEGUNDO: En el mes de Septiembre, El padre dotara a sus hijos de Uniformes y la madre dotara a sus hijos de útiles escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre Ambos padres dotaran a su hijos de ropa, calzado útiles personales, así como también su respectivo regalo decembrino, El padre se compromete a hacer los tramites para que sus hijos reciban los beneficios que por hijo percibe como trabajador en la guardia Nacional ya que es Sargento Primero (como prima decembrina, juguetes y útiles escolares)
CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente y a la Defensoría Municipal de Derecho de Niños y Adolescentes.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (25) días del mes de Noviembre e de dos mil catorce.-




ABG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
JUEZA PROVISORIO



ABG. JESUS A. LANDINEZ
SECRETARIO







AMID/ms.-