REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Santa Ana 24 de Noviembre de 2014.
204° y 155°
PARTE DEMANDANTE: ANA ZULEIMA OSORIO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.233.400, domiciliada en: calle 16, pasaje 6, N° 16-53, La Quebradita, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: GERARDO IVAN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.154.300, domiciliado en: Las Margaritas de Táriba, Sector “B”, N° B-20, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 065
Visto el contenido del acto realizado en fecha veinte (20) de Noviembre de 2014, en este Despacho entre los ciudadanos: ANA ZULEIMA OSORIO ROMERO y GERARDO IVAN SANCHEZ, identificados plenamente en autos, donde manifiestan que están de acuerdo en aumentar la Obligación a la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensual, así como la cuota extraordinaria por la suma de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00) para los gastos escolares y DE CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) para los gastos decembrinos.
Igualmente están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos y cualquier gasto adicional; en caso de violación del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos ANA ZULEIMA OSORIO ROMERO y GERARDO IVAN SANCHEZ, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece el aumento de la cuota de la Obligación de Manutención en la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensual.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO, la cuota extraordinaria para los gastos escolares será por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE, la cuota extraordinaria para los gastos decembrinos será por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).
CUARTO: En cuanto a gastos médicos y cualquier gasto adicional, será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno cuado así lo requiera.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
SEXTO: Notifíquese al Fiscal Especializado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Táchira.
SÉPTIMO: Líbrese oficio al ente patronal para el ajuste de los descuentos.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de 2014.-
AIDALIA M. IGLESIAS D.
JUEZ PROVISORIO
JESÚS LANDINEZ
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró oficio N° 690-14.
EL SECRETARIO
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