REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (21) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.-
204° Y 155°

PARTE DEMANDANTE: DELIA DEL CARMEN JAIMES, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.353.072, domiciliada en: Camping, calle principal casa color amarilla diagonal a la Bodega del Enano, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JEHAN JOSE JAIMES DURAN, titular de la cedula de identidad N° V-16.229.178, domiciliado Laboral en: Línea Timoteo Chacón, trabaja como fiscal de ruta, la cual esta ubicada en la plaza Miranda, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 946

Vistas las diligencias de acuerdo realizados por los ciudadanos: DELIA DEL CARMEN JAIMES y JEHAN JOSE JAIMES DURAN, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de Obligación de manutención de su hijos JAIMES JAIMES, de la siguiente manera: PRIMERO: El padre ciudadano JEHAN JOSE JAIMES DURAN se comprometió a suministrar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales; SEGUNDO: En el mes de Septiembre, El padre dotaran a sus hijos de útiles escolares y la madre dotara los uniformes; TERCERO: En el mes de Diciembre, Ambos padres dotaran a sus hijos de ropa, zapatos, así como también, le darán cada uno su respectivo regalo; CUARTO: El padre ciudadano JEHAN JOSE JAIMES DURAN se comprometió a cancelar la deuda pendiente de once (11) meses por obligación de manutención para el 18-12-2014, la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 8.800.00); QUINTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional y están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente. SEXTO: Notifíquese al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos DELIA DEL CARMEN JAIMES y JEHAN JOSE JAIMES DURAN, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Queda establecido como Obligación de Manutención la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales

SEGUNDO: En el mes de SEPTIEMBRE el padre dotara a su hijo de útiles escolares y la madre dotara a su hijo de uniformes

TERCERO: En el mes de DICIEMBRE Ambos padres dotaran a su hijo de ropa, calzado útiles personales, así como también, le darán cada uno su respectivo regalo.

CUARTO: El padre ciudadano JEHAN JOSE JAIMES DURAN se comprometió a cancelar la deuda pendiente de once (11) meses por obligación de manutención para el 18-12-2014, la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 8.800.00).

QUINTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional y están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente.

SEXTO: Notifíquese al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, veinte (21) días del mes de noviembre del dos mil catorce (2014).-



LA JUEZA PROVISORIO,


ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
EL SECRETARIO


ABG. JESUS A. LANDINEZ


AMID/ms