REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: YELITZA YOLIMAR CONTRERAS GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.420.353, domiciliada en: calle 4, casa nro 5-39, Urb. Marco Urelio Chacón Santa Ana, Estado Táchira

PARTE DEMANDADA: YORGUY ALEXIS CONTRERAS MONTAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.079.109, domiciliado en: Sector Las Mercedes, casa N° 54, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1262

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: YELITZA YOLIMAR CONTRERAS GONZALEZ y YORGUY ALEXIS CONTRERAS MONTAÑEZ identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de la Obligación de Manutención: PRIMERO: la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, los cuales serán depositados los últimos de cada mes; SEGUNDO: En el mes de Septiembre, El padre dotara a su hijo de Uniformes y la madre dotara a su hijo de útiles escolares. TERCERO: En el mes de Diciembre Ambos padres dotaran a su hijo de ropa, calzado útiles personales, así como también su respectivo regalo decembrino; CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional ,QUINTO: ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: YELITZA YOLIMAR CONTRERAS GONZALEZ y YORGUY ALEXIS CONTRERAS MONTAÑEZ y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, los cuales serán depositados los últimos de cada mes;
SEGUNDO: En el mes de Septiembre, El padre dotara a su hijo de Uniformes y la madre dotara a su hijo de útiles escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre Ambos padres dotaran a su hijo de ropa, calzado útiles personales, así como también su respectivo regalo decembrino;
CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención médica y cualquier otro gasto adicional,
QUINTO: ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente
SEXTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Décimo Cuarto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, VEINTIUNO (21) de Noviembre de dos mil catorce.-

LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
EL SECRETARIO,


ABG. JESUS A. LANDINEZ

AMID/ms