REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Santa Ana 21 de Noviembre de 2014.
204° y 155°
PARTE DEMANDANTE: DORA MARIA CARDENAS DE LOS SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.926.568, domiciliada en: Colinas de Córdoba, calle 1, casa N° 1-37, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JELSON JOEL HERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.122.606, domiciliado en: Urb. Rómulo Gallegos, calle Manuel Felipe Rúgeles, casa N° 14, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1133

Visto el contenido del acto realizado en fecha veinte (20) de Noviembre de 2014, en este Despacho entre los ciudadanos: DORA MARIA CARDENAS DE LOS SANTOS y JELSON JOEL HERNANDEZ MARTINEZ, identificados plenamente en autos, donde manifiestan que están de acuerdo en aumentar la Obligación a la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.250,00) quincenal, para un total de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) mensual, así como el pago de la suma de Cuarenta y Tres Mil Doscientos Bolívares (Bs. 43.200,00) por tres años de incumplimiento, en cuotas de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) mensual, así como los gastos escolares y decembrinos de manera compartida.
Igualmente están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos y cualquier gasto adicional; en caso de violación del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: DORA MARIA CARDENAS DE LOS SANTOS y JELSON JOEL HERNANDEZ MARTINEZ, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: El padre manifiesta que acepta y asume que desde el mes de julio del año 2011 no cancela obligación de manutención, por lo que se compromete en cancelar la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 43.200,00), para compensar los tres años, los cuales cancelará en cuotas de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) mensuales hasta la cancelación total.
SEGUNDO: Ofrece que sea aumentada la cuota de Obligación de Manutención a la suma de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.250,00) quincenal, para un total de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00) mensual, los cuales se compromete en depositar en la cuenta asignada. En éste acto hace entrega a la demandante de la cantidad de Tres Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 3.750,00) correspondientes a la primera quincena del mes de noviembre, los cuales corresponden a manutención y deuda.
TERCERO: Para el mes de Agosto del año 2015, el padre se compromete en la compra de los uniformes y los útiles escolares en su totalidad, por cuanto la madre corrió con los gastos de éste año 2014.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos y cualquier gasto adicional, será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno cuado así lo requiera.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Notifíquese al Fiscal Especializado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre de 2014.-


AIDALIA M. IGLESIAS D.
JUEZ PROVISORIO

JESÚS LANDINEZ
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO