REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Santa Ana 20 de Noviembre de 2014.
204° y 155°
PARTE DEMANDANTE: VENANCIO ISIDRO MALDONADO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.657.709, domiciliado en: Barrio Las Mercedes, carrera 8, casa N° 7-40, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: YURELIS DEL CARMEN BRICEÑO PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.874.011, domiciliada en: Sector La Cuchilla, calle 3, casa S/N, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1523

Visto el contenido del acto realizado en fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2014, en este Despacho entre los ciudadanos: VENANCIO ISIDRO MALDONADO ROMERO y YURELIS DEL CARMEN BRICEÑO PABON, identificados plenamente en autos, donde manifiestan que están de acuerdo en establecer una cuota de Obligación de manutención por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) mensual, así como así como los gastos escolares 2015 que serán cubiertos por el padre oferente y decembrinos de manera compartida ambos padres.
Igualmente están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos y cualquier gasto adicional; en caso de violación del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: VENANCIO ISIDRO MALDONADO ROMERO y YURELIS DEL CARMEN BRICEÑO PABON, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece el la cuota de Obligación de Manutención en la suma de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) mensual.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO del año 2015, el padre se compromete en la compra de los uniformes y útiles escolares.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE, ambos se comprometen en la compra de ropa, calzado, útiles personales y regalo.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos y cualquier gasto adicional, será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno cuado así lo requiera.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Notifíquese al Fiscal Especializado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre de 2014.-


AIDALIA M. IGLESIAS D.
JUEZ PROVISORIO

JESÚS LANDINEZ
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO