REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Santa Ana 20 de Noviembre de 2014.
204° y 155°
PARTE DEMANDANTE: JERICKA KATHERINE BARRETO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.769.037, domiciliada en: Barrio Libertador, carrera 9, casa N° 10, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: YOHAN MANUEL GUTIERREZ SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.108.765, domiciliado en: Barrio Libertador, calle 14, carrera 9, casa N° 14-16, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1290

Visto el contenido del acto realizado en fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2014, en este Despacho entre los ciudadanos: JERICKA KATHERINE BARRETO GURIERREZ y YOHAN MANUEL GUTIERREZ SANTOS, identificados plenamente en autos, donde manifiestan que están de acuerdo en aumentar la Obligación a la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) quincenal, para un total de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensual, así como así como los gastos escolares y decembrinos de manera compartida.
Igualmente están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos y cualquier gasto adicional; en caso de violación del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: JERICKA KATHERINE BARRETO GURIERREZ y YOHAN MANUEL GUTIERREZ SANTOS, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece el aumento de la cuota de la Obligación de Manutención en la suma de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) quincenal, para un total de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensual
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO, el padre se compromete en la compra de los uniformes escolares y la madre los útiles.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE, ambos se comprometen en la compra de ropa, calzado, útiles personales y regalo.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos y cualquier gasto adicional, será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno cuado así lo requiera.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Notifíquese al Fiscal Especializado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre de 2014.-


AIDALIA M. IGLESIAS D.
JUEZ PROVISORIO

JESÚS LANDINEZ
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO