REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Santa Ana 18 de Noviembre de 2014.
204° y 155°
PARTE DEMANDANTE: MAYHRE YAREMI FLORES LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.156.376, domiciliada en: Urb. Diamante II, vereda 9, casa N° 3-21, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: FRANKLIN ELEAZAR CAMACHO OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.517.791, domiciliado en: Barrio Timoteo Chacon, calle principal, vereda 2, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1232

Visto el contenido del acto realizado en fecha Once (11) de Noviembre de 2014, en este Despacho entre los ciudadanos: MAYHRE YAREMI FLORES LUNA y FRANKLIN ELEAZAR CAMACHO OSORIO, identificados en autos, donde manifiestan que están de acuerdo en aumentar la Obligación a la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensual, así como la compra de meriendas y útiles personales, uniformes y útiles escolares por parte del padre.
Igualmente están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos y cualquier gasto adicional; en caso de violación del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos MAYHRE YAREMI FLORES LUNA y FRANKLIN ELEAZAR CAMACHO OSORIO y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece el aumento de la cuota de la Obligación de Manutención en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensual, además cubrirá el padre útiles personales y meriendas.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO del año 2015, el padre comprará los útiles escolares y los uniformes, en su totalidad, por cuanto la madre cubrió todo el gasto este año 2014. Así mismo el padre cubrirá los gastos de colegio y transporte de su hijo y la madre el colegio y transporte de su hija.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE, el obligado cubrirá en igualdad de condiciones con la madre los gastos navideños.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos y cualquier gasto adicional, será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno cuado así lo requiera.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
SEXTO: Notifíquese al Fiscal Especializado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre de 2014.-


AIDALIA M. IGLESIAS D.
JUEZ PROVISORIO

JESÚS LANDINEZ
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


EL SECRETARIO