REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (12) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.-
204° Y 155°
PARTE DEMANDANTE: MAGALY VILLAMIZAR PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.984.424, domiciliada en: Colinas parte baja, calle 24, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: EDWIN GUSTAVO LOPEZ ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.606.961, domiciliado en: frente a la cancha del Liceo Unidad Educativa Arnoldo Gavardon, Delicias, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (Aumento)
EXPEDIENTE N° 835
Visto el contenido del acto entre los ciudadanos: MAGALY VILLAMIZAR PABON, y EDWIN GUSTAVO LOPEZ ACEVEDO Acuerdo Conciliatorio por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de Obligación de manutención de su hija LOPEZ VILLAMIZAR de la siguiente manera: PRIMERO: la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, los cuales serán depositados directamente por nomina; SEGUNDO: En el mes de Septiembre, El padre dotara a su hija de Uniformes y la madre dotara a su hija de útiles escolares, más el beneficio que otorga el Ministerio a los trabajadores por hijo. TERCERO: En el mes de Diciembre El padre dotara a su hija de una cuota extraordinaria de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mas la cuota establecida de UN MIL QUINIENTOS, para un total de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) en el referido mes, así como también el beneficio del 50% de juguetes otorgados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación; CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional,; QUINTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente. SEXTO: Notifíquese al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos MAGALY VILLAMIZAR PABON, y EDWIN GUSTAVO LOPEZ ACEVEDO y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: El padre ciudadano EDWIN GUSTAVO LOPEZ ACEVEDO se comprometió a suministrar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, los cuales serán depositados directamente por nomina.
SEGUNDO: En el mes de Septiembre, El padre dotara a su hija de Uniformes y la madre dotara a su hija de útiles escolares, más el beneficio que otorga el Ministerio a los trabajadores por hijo.
TERCERO: En el mes de Diciembre El padre dotara a su hija de una cuota extraordinaria de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mas la cuota establecida de UN MIL QUINIENTOS, para un total de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) en el referido mes, así como también el beneficio del 50% de juguetes otorgados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional.
QUINTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente.
SEXTO: Notifíquese al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente y líbrese oficio al Ente Patronal.
SEPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (12) días del mes de Noviembre de dos mil catorce.-
ABG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
JUEZA PROVISORIO
ABG. JESUS A. LANDINEZ
SECRETARIO
AMID/ms.
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