REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE 2014.-
204° y 155°

PARTE DEMANDANTE: SANDRA ISAMAR ORTIZ ALBARRACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.123.644, domiciliada en la cuchilla calle 02 sector D casa 6-56, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADO: JULIO CESAR CARDENAS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.089.417, domiciliado en el barrio las mercedes vereda el rió sector Dora Alarcón casa 147-A, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1529

En fecha 01 de octubre de 2014 se llevo a cabo el acto conciliatorio en la Defensoria Municipal del Municipio Córdoba entre las partes, con la finalidad de llevar a cabo el Acuerdo Conciliatorio por la Obligación de Manutención a favor de la niña: quedando establecido entre las partes que el padre, se compromete a cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES por concepto de obligación de Manutención.-
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos SANDRA ISAMAR ORTIZ ALBARRACIN y JULIO CESAR CARDENAS SUAREZ identificados en autos, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1529 y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, los cuales serán depositado los primero 05 días de cada mes.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre la madre comprara los estrenos del día 24 de diciembre y el padre los del día 31 de diciembre, en lo atinente al vestido regalo de navidad cada uno le dará un obsequio.
TERCERO: En la época de inicio del año escolar el padre y la madre se compromete a sufragar en un 50 % cada uno los gastos correspondientes a uniformes y útiles escolares.
CUARTO: Queda establecido que los gastos de consultas médicas y de medicinas será compartida en igual de condiciones por ambos padres, 50% por cada uno. Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de Obligación Alimentaría, el año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de su hija. En caso de incumplimiento del presente auto acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Se Notifica y remite copia de la Homologación al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en materia de familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEXTO: Se notifico a las partes mediante boleta; igualmente se libro oficio para la apertura de la cuenta en la Entidad Bancaria Bicentenario.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana Once (11) de noviembre de dos mil doce.


LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO


EL SECRETARIO,
ABG. JESUS A., LANDINEZ N.-
En la misma fecha se inventario bajo el Nº y se libro oficio bajo el Nº: -, se dejo copia para el archivo del tribunal. El Secretario