REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (11) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.-
204° Y 155°
PARTE DEMANDANTE: KLEIWY NAZARETH ORTIZ LIZCANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.541.909, domiciliada en: Sector La Cuchilla, calle 4, casa N° 20, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira
PARTE DEMANDADA: JHON ANDERSON GUERRERO GAVIRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.123.257 domiciliado en:Sector la Cuchilla, calle 4, Casa N° 20, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (fijación)
EXPEDIENTE N° 1528
En fecha 07 de Noviembre de 2014 se llevo a cabo el acto conciliatorio bajo Acta Conciliatoria N° 088-11-14-DMNNAC por ante la Defensoría Municipal de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes Santa Ana Córdoba, entre los ciudadanos: KLEIWY NAZARETH ORTIZ LIZCANO, y JHON ANDERSON GUERRERO GAVIRIA, , Acuerdo Conciliatorio por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de Obligación de manutención de su hija, de la siguiente manera: PRIMERO: la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00)quincenales, para un total de TERS MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00) mensuales; SEGUNDO: En el mes de Diciembre La madre se comprometió a comprar los estrenos del dia veinticuatro (24) de Diciembre a su hijo, y el padre los del dia (31) de diciembre a su hijo, en lo ateniente al regalo de navidad cada uno le dará un obsequio; TERCERO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional, asícomo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de Obligación de manutención un año después de firmada la presente acta; CUARTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente y a la Defensoría Municipal de Derecho de Niños y Adolescentes. QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos KLEIWY NAZARETH ORTIZ LIZCANO, y JHON ANDERSON GUERRERO GAVIRIA, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1528; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) quincenales, para un total de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00) mensuales.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre La madre se comprometió a comprar los estrenos del dia veinticuatro (24) de Diciembre a su hija, y el padre los del día (31) de diciembre a su hijo, en lo ateniente al regalo de navidad cada uno le dará un obsequio.
TERCERO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional, así como en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de Obligación de manutención un año después de firmada la presente acta.
CUARTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente y a la Defensoría Municipal de Derecho de Niños y Adolescentes.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente y a la Defensoría Municipal de Derecho de Niños y Adolescentes.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (11) días del mes de Noviembre de dos mil catorce.-
ABG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
JUEZA PROVISORIO
ABG. JESUS A. LANDINEZ
SECRETARIO
AMID/ms.-
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