REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIOCORDOBA DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Santa Ana, 11 de Noviembre de 2014
204° y 155°
PARTE DEMANDANTE: HILDA MARGARITA CASTAÑEDA USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.990.330, domiciliada en: Barrio San José, calle 14, entre carreras 0 y 1, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: LUCIO ANTONIO OCHOA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.233.460, domiciliado laboralmente en: Batallón Carabobo, Vega de Aza, Municipio Tórbes, Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE N° 1525
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: HILDA MARGARITA CASTAÑEDA USECHE y LUCIO ANTONIO OCHOA BARRETO, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en establecer una cuota de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensual, los cuales serán depositados por el obligado en la cuenta asignada. Comprometiéndose el demandado en cancelar la suma de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), por los gastos escolares 2014.
Igualmente están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas y vestido; en caso de violación del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece la cuota de la obligación de manutención en la suma de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensual, los cuales serán depositados por el obligado en la cuenta asignada.
SEGUNDO: En el mes de agosto el padre comprará los uniformes y la madre los útiles escolares. Comprometiéndose en cancelar en los próximos días la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), por concepto de gastos escolares 2014.
TERCERO: En el mes de diciembre los gastos navideños (ropa, calzado y obsequio), le corresponderá a cada uno el 50% de los gastos.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos, medicinas y vestido o cualquier otro gasto adicional, será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno.
QUINTO: Se aumentará proporcionalmente en un 20%, mínimo, la cantidad aquí estipulada, al año después de la presente homologación y de acuerdo a la capacidad económica del padre y las necesidades de las niñas, según lo establecido en la LOPNNA.
SEXTO: La ciudadana Juez haca del conocimiento del demandado que la falta de pago de dos mensualidades, tendrá como efecto el descuento de la nómina.
SÉPTIMO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
OCTAVO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Once (11) días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce.-
Dra. AIDALIA M. IGLESIAS
JUEZ PROVISORIO
JESÚS LANDINEZ
SECRETARIO
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