EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (11) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.-
204° Y 155°

PARTE DEMANDANTE: YUMAIKER DEL CARMEN GODOY ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° V-21.255.525, domiciliada en: Vera Cruz, parte baja, pasaje 10, casa nro 07, vía Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: ROGELIO ANTONIO MARIN CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.414.133, domiciliado en Burbusay, Sector Pantano, Municipio Bocono, Estado Trujillo

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (Fijacion)
EXPEDIENTE N° 1516

Visto el contenido del acto entre los ciudadanos: YUMAIKER DEL CARMEN GODOY ANDRADE, y ROGELIO ANTONIO MARIN CALDERA, Acuerdo Conciliatorio por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de Obligación de manutención de su hijo MARIN GODOY de la siguiente manera: PRIMERO: El padre ciudadano ROGELIO ANTONIO MARIN CALDERA, se comprometió a suministrar la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) quincenales, para un total de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS.1.500,00) mensuales; SEGUNDO: En el mes de Agosto, ambos padres dotaran a su hijo de Uniformes y útiles escolares; TERCERO: En el mes de Diciembre, Ambos padres dotaran a su hijo de ropa, zapatos, así como también, le darán cada uno su respectivo regalo; CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional; QUINTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente. SEXTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos YUMAIKER DEL CARMEN GODOY ANDRADE, y ROGELIO ANTONIO MARIN CALDERA, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: El padre ciudadano ROGELIO ANTONIO MARIN CALDERA, se comprometió a suministrar la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) quincenales, para un total de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS.1.500,00) mensuales.
SEGUNDO: En el mes de Agosto, ambos padres dotaran a su hijo de Uniformes y útiles escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre, Ambos padres dotaran a su hijo de ropa, zapatos, así como también, le darán cada uno su respectivo regalo.
CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional.
QUINTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente.
SEXTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
SEPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (11) días del mes de Noviembre de dos mil catorce.-

ABG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
JUEZA PROVISORIO

ABG. JESUS A. LANDINEZ
SECRETARIO

AMID/ms.