Por cuanto en fecha 03 de julio de 2013 (fl. 29), la Ciudadana: DANIELA ANDREINA ÁLVAREZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 23.548.114, estampó diligencia en la cual solicitó aumento de la obligación de manutención por parte del ciudadano: CHARLES JACKSON NIÑO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 19.034.673.
En fecha 09 de julio de 2013 (fl. 30 al 32), se dictó auto en el cual se libró Boleta de Citación para el Ciudadano: CHARLES JACKSON NIÑO TORRES; así mismo se ofició al ente patronal Comando de Personal de la Guardia Nacional, a los fines de que informen el sueldo del obligado de autos.
Por diligencia de fecha 03 de octubre de 2013 (fl. 36), la Ciudadana: DANIELA ANDREINA ÁLVAREZ ZAMBRANO, solicitó la citación del obligado para Guasdualito estado Apure, por cuanto el mismo se encuentra destacado en el Destacamento de Fronteras La Periquera del Estado Apure.
Por auto de fecha 08 de octubre de 2013 (fl. 37 al 41) se remitió al Juzgado del Municipio Páez del Estado Apure, Boleta de Citación para el Ciudadano: CHARLES JACKSON NIÑO TORRES; así mismo se ofició al ente patronal Comando de Personal de la Guardia Nacional con sede en Caracas, a los fines de que informen el sueldo del obligado de autos.
En fecha 22 de enero de 2014 (fl. 42 al 44), se recibió procedente del Comando de Personal de la Guardia Nacional información relacionada con el sueldo actual, bonos y demás beneficios e ingresos que devenga el obligado.


Por diligencia de fecha 07 de mayo de 2014 (fl. 45), la ciudadana: DANIELA ANDREINA ÁLVAREZ ZAMBRANO, solicita se ratifique la solicitud de aumento de la obligación de Manutención.
Por auto de fecha 13 de mayo de 2014 (fl. 46 y 47), se ordenó oficiar al Juzgado del Municipio Páez del Estado Apure, mediante oficio N° 3170-508, en la cual solicita con el carácter de urgencia las resultas relacionadas con la citación de la parte obligada.
Por diligencia de fecha 04 de noviembre de 2014 (fl. 48), la Ciudadana: DANIELA ANDREINA ÁLVAREZ, solicita se fije una obligación provisional, en vista de que no ha sido posible la citación del obligado.
De las actuaciones anteriores se evidencia que el demandado de autos Ciudadano: CHARLES JACKSON NIÑO TORRES, no ha comparecido a revisar las actas que conforman el presente expediente; así mismo, la parte demandante manifiesta que el mismo ha sido renuente desde el año 2012 a aumentar la cuota mensual que se encuentra fijada en la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00), conforme a Acta Conciliatoria suscrita entre las partes por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “Sor Inés”, en fecha 03 de julio de 2012.
El Tribunal para resolver y observando que no se ha logrado la citación personal del demandado; y por cuanto, no consta en autos diligencia alguna del obligado para salvaguardar los derechos y cubrir las necesidades de laa niñas GREIDYS NICOLE y DAJACKIRY NAOMI NIÑO ÁLVAREZ, y fijar un aumento en la Cuota mensual como Obligación de Manutención, dejando en total desamparo el sustento de las menores anteriormente nombradas, es por lo antes expuesto que esta Juzgadora tomando en cuenta el interés superior de las beneficiarias GREIDYS NICOLE y DAJACKIRY NAOMI NIÑO ÁLVAREZ y la prioridad absoluta de las mismas, prescrita en los artículos 7, 8, 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 78 y 257 de la Constitución Nacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a fijar un aumento provisional en la Obligación de Manutención establecida por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “Sor Inés”, en fecha 03 de julio de 2012, en un treinta por ciento (30%) sobre el salario básico establecido por el Ejecutivo Nacional fijado en la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y ÚN BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 4.251,78), por lo cual queda fijada en los siguientes montos:
1. Se aumenta la cuota mensual que estaba fijada en la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) en la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRÉS CÉNTIMOS (Bs. 575,53) para un total de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRÉS CÉNTIMOS (Bs. 1.275,53) mensuales;
2. Se fijan de manera provisional Dos (02) cuotas extraordinarias una para el mes de Agosto y otra para el mes de Diciembre por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y ÚN BOLÍVARES CON SEÍS CÉNTIMOS (Bs. 2.551,06), aporte estos fuera de la Obligación Mensual Fijada;

3. Se ordena el depósito correspondiente a las bonificaciones relacionadas a Útiles Escolares y Juguete Navideño, conforme a los beneficios que otorga el empleador.
4. Los montos anteriormente señalados deberán ser depositados sin retardo alguno y en los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario, N° 0175-0045-77-0061615589, a nombre de B DANIELA ANDREINA ÁLVAREZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 23.548.114, en beneficio de las niñas GREIDYS NICOLE y DAJACKIRY NAOMI NIÑO ÁLVAREZ.
5. En relación a los gastos médicos (Consultas médicas, exámenes y/o medicinas) los mismos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada padre, cuando así lo amerite las niñas GREIDYS NICOLE y DAJACKIRY NAOMI NIÑO ÁLVAREZ.
6. Se ordena oficiar al empleador Comando de Personal de la Guardia Nacional. Director de Bienestar Social, a los fines de que realicen los descuentos nominales del sueldo que devenga el obligado Ciudadano: CHARLES JACKSON NIÑO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 19.034.673, sobre los montos mencionados en los numerales 1, 2 y 3.
7. Se ordena incluir en caso de no estarlo, a las niñas GREIDYS NICOLE y DAJACKIRY NAOMI NIÑO ÁLVAREZ, en la póliza de seguro que disfruta el obligado Ciudadano: CHARLES JACKSON NIÑO TORRES.
8. La Presente Pensión Provisional entra en vigencia a partir del 01 de noviembre de 2014.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Seis (06) días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce.-
La Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
El Secretario Titular,

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal, librándose el oficio N° 3170-1151 dirigido al Comando de Personal de la Guardia Nacional. Dirección de Bienestar Social con sede en Caracas.