Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos DENNIS BENJAMIN GUTIERREZ VELASCO y DESSIRE YOLEY GALEANO SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-15.881.848 y V-17.875.995 actuando con el carácter de autos quienes manifestaron: “…Solicitamos a este digno tribunal se sirva dejar sin efecto la Separación de Cuerpos y Bienes interpuesta por ante este Tribunal según cursa en el expediente signado con el Nro. 10.497-13, llevado por el mismo, por cuanto existe reconciliación entre las partes.
El Tribunal para decidir observa, que a tenor del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por las razones antes expuestas ESTE TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte al DESISTIMIENTO formulado por los ciudadanos : DENNIS BENJAMIN GUTIERREZ VELASCO y DESSIRE YOLEY GALEANO SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-15.881.848 y V-17.875.995, solicitantes en la presente causa de Separación de Cuerpos y Bienes, su HOMOLOGACIÓN, conforme lo establece el artículo 263 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero Ordinario de Municipios y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En Rubio a los cuatro 04 días del mes de Noviembre de 2.014.
La Jueza Provisoria,


Abg. ANA RAMONA ACUÑA

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (2:00 p. m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.

Expediente Nº10497-13.-