REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA.
En el día de hoy, diecisiete (17) de noviembre de 2014, presentes en el Tribunal Primero Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de manera voluntaria, renunciando a los lapsos establecidos en la boleta de citación, los ciudadanos BLANCA ROSA PEÑA URIBE, mayor de edad, titular de la cédula Nº 14.378.076 y JOEL ALI NUÑEZ BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.217.992, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION. Se da inicio al acto por el Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JOEL ALI NUÑEZ BENITEZ, quien manifestó:“OFREZCO LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOLÍVARES (BS. 800°°) MENSUALES COMO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y CUOTAS EXTRAORDINARIAS PARA LOS MESES DE AGOSTO Y DICIEMBRE EN LA CANTIDAD DE UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1600°°), cantidades que me comprometo a seguir depositando en la cuenta del Banco Sofitasa. En cuanto a la cuota del mes de noviembre la depositare el día 19 de noviembre de 2014 y las subsiguientes cuotas lo hare los días siete (7) de cada mes” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana BLANCA ROSA PEÑA URIBE, quien manifestó: “ESTOY DE ACUERDO CON LO EXPUESTO Y MANIFESTADO POR EL PADRE DE NUESTRO HIJO”. Es todo. En este estado el Tribunal les hace saber a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de diciembre de 2014. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
BLANCA ROSA PEÑA URIBE _______________________
JOEL ALI NUÑEZ BENITEZ: ______________________
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ