Vista la transacción suscrita en el presente expediente por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, inserta a los folios 166 y 167 del cuaderno Separado, de fecha 17 de Noviembre de 2014, entre los abogados JORGE OMAR ANGARITA CONTRERAS Y XIOMARA NARANJO PATIÑO, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 167.385 y 167.386, apoderados judiciales del ciudadano FREDY ARMANDO PARADA parte demandada y ALIX FLOREZ DE PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-13.303.174, asistida del abogado NELSON EDUARDO FLORES GALVIZ inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 136.750, parte demandante.

El Tribunal pasa a pronunciarse sobre la transacción realizada por las partes y pasa hacerlo previa consideraciones siguientes:

“ART. 255.—La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

“ART. 256.—Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

“ART. 1713.—La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

“ART. 1714.—Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que deben cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.

Ahora bien, del caso de marras se observa que las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta juzgadora, ambas partes tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar.

Y llenos como se encuentran los requisitos exigidos por la ley, se procede en derecho la homologación de la transacción celebrada. Y así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, ESTE TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:


PRIMERO: Se imparte Homologación a la Transacción suscrita entre las partes en fecha 17 de Noviembre de 2014, la cual riela a los folios 166 y 167 del cuaderno de separado.

SEGUNDO: Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

TERCERO: Se ordena oficiar a Politachira para levantar la medida de retención de Prestaciones Sociales.

CUARTO: Se ordena el archivo y cierre del expediente



Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria


Abg. Julio Cesar Colmenares González

Secretario Titular


Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio a los DIECISIETE (17) días del mes de Noviembre del año dos mil Catorce.

El Srio.,



Exp. 4471-12
Carlos