Vista la diligencia presentada por el ciudadano: JULIO SEMIR HAMDAN SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V.-5.265.931, de fecha 17 de Noviembre de 2014, inserta al folio 274, en el cual expone:
“… Autorizo el aumento de la pensión de obligación alimentaría a Bolívares de Un Mil Quinientos mensuales (Bs. 1.500,00)y Tres Mil Bolívares (Bs 3.000,00)la cuota extraordinaria, según diligencia de fecha 06 de Noviembre de 2.014(Fl.271), que se haga efectiva a partir del 01 de Enero de 2.015.”

Este Tribunal acuerda de conformidad al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a los planteado anteriormente, a fin que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. CUMPLASE.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira En Rubio, a los 17 días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce.

La Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular,

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.