REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- SAN JUAN DE COLON, TRES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-
204º y 155º

Vista las actas que conforman la presente solicitud de RECOCOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, este Tribunal se pronuncia sobre la diligencia que corre al folio trece (13) , suscrita por la ciudadana: CARMEN YOLANDA ZAMBRANO DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V:- 8.099.145, asistida de la abogado en ejercicio NEIDA JUDITH CASTRO ROZO, titular de la cedula de identidad N° V:- 13.172.890, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 217.354, de fecha 29 de Octubre de 2014, mediante la cual expone: “ Reconozco expresamente como verdadero el contenido del negocio Jurídico plasmado en el documento privado firmado por mi a los quince días del mes de Septiembre del año 2014, que consta en autos, consistente de la venta a la ciudadana: CARMEN YORBELLYS ZAMBRANO ZAMBRANO, plenamente identificada en dicho documento de parte de unas mejoras ubicadas en la Aldea Caliche, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, sobre terrenos de la sucesión Olivares A) pasto artificial y frutos menores identificados con el N° 01, B) una casa para habitación y demás bienhechurias cuyos linderos y medidas constan en documentos de referencia, y el pago fue cancelado en su totalidad del mismo modo, reconozco todas las especificaciones allí contenidas b ) Reconozco como mía la escritura del primer nombre e iniciales del segundo y el primer apellido de soltera y segundo de casada que aparece debajo del referido documento privado autorizando la venta, por haber sido estampada de mi puño y letra,” así mismo, en su contenido solicita copia certificada de la solicitud con el auto de admisión, el desglose y la devolución del referido documento privado con la resolución Judicial de sobre la Autenticidad de la escritura de mi nombre como vendedora y del contenido del mismo, En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo pautado en los artículos 1.364 del Código Civil, “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente, si no lo hiciere se tendrá igualmente como reconocido..”, 631 del Código de Procedimiento Civil, “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor ante cualquier juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre este…” el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado y el juez le ordenara que declare sobre la petición….” DECLARA LEGALMENTE RECONOCIDO el Documento Privado inserto al folio 05 y su vuelto de la presente solicitud (045/2.014) en cuanto al contenido y su firma por la ciudadana: CARMEN YOLANDA ZAMBRANO DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.099.145, con domicilio en la Aldea Caliche Carretera Principal Municipio Ayacucho del Estado Táchira, y hábil, quien así lo ha expuesto. Así mismo, Acuerda hacerle entrega a la interesada de copia Certificada de las actas que conforman la presente solicitud, el desglose y devolución del documento privado, objeto de la misma, así como resolución Judicial que declare la legalidad de su reconocimiento. Se ordena dar por terminada la presente solicitud, y se acuerda finalmente el archivo del expediente. Así se decide.-
JUEZ PROVISORIA
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON

SECRETARIO

WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO



En esta misma fecha se da cumplimiento con lo ordenado.-
SECRETARIO
WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO

S. 045-2014