REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, VEINTI OCHO DE NOVIEMBRE DE 2014.-
204° Y 155°
Por auto de fecha 17 de Octubre de 2014 este Tribunal le dio entrada a la solicitud presentada por el abogado en ejercicio ciudadano GREGORIO ANTONIO ALARCON CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.096.841, inscrito en el IPSA bajo el N° 111.007, actuando con el caracter de Apoderado Judicial del ciudadano: CARLOS DAVID REIMUNDEZ VANEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V:- 9.344.106, soltero, domiciliado en al ciudad de Puerto Ordaz Estado Bolivar y civilmente habil, como Consta en Poder Autenticado por ante el Registro Puiblicio con funciolnes Notariales del Municipio Lobatera del Estado Tachira , inserto bajo el N° 03, Foilios 14 al 18, Tomo 35, Protocolo Tercero, Adicional “A” de fecha 10 de Septiembre de 2014.
Solicita : “ Consta en la partida de nacimiento N° ochocientos treinta y nueve de los Libros de Registro Civil de nacimientos del año 1973, de la prefectura del Municipio Ayacucho de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado tachira y que anexo copia certificada marcada “B”, que en dicha acta aparece el estado civil de mis padres como casados JESUS REIMUNDEZ DE LA IGLESIA Y MARIA LUISA VANEGAS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, tiulares de la cedula de identidad N° V.- 3.222.796 y V.- 1.867.506, respectivamente, siendo lo real y correcto estado civil “SOLTEROS”, ya que consta en el acta de matrimonio N° 1014 Libro 6 Folio 39 de fecha 01 de Noviembre de 1984 de los Libros de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, Estatdo Zulia la cual presento marcada “C”.
Ahora bien, la presente solicitud es de mi interes y no existiendo persona alguna que pueda perjudircarse con la presente rectificacion lo cual consiste en corregir por el verdadero estado civil, que deben tener mis padres antes identificados para el momento en que me asentaropn por ante el Registro Civil, en el acta de nacimiento N° ochocientos treinta y nueve de los Libros del Registro Civil de nacimientos del año 1973, de la Prefectura del Municipio Ayacucho …”
Con la solicitud se acompaña: Copia simple del acta de matrimonio previamente confrontada con su original por ante la secretaria de este Tribunal de los ciudadnos; JESUS REIMUNDEZ DE LA IGLESIA y MARIA LUISA VANEGAS MARQUEZ, titulares de la cedula de identidad N° V.- 3.222.796, y V.- 1.867.506, venezolanos, quienes contrageron matrimonio en fecha 01 de Noviembre de 1984, por ante la prefectura del Municipio Coquivacoa, Municpio Maracaibo, Estado Zulia, Partida de Nacimiento Nº 1014, inserta en el Libro 6 Folio 39-40, Copia simple del Registro Unico de Informacion Fiscal, (RIF), del ciudadano: Carlos David Reimundez Vanegas. Copia simple de la cédula de identidad del solicitante CARLOS DAVID REIMUNDEZ VANEGAS, titularde la cadula de identidad N° V.- 9.344,106, Copia Certificada de la partida de nacimiento N° 839 de fecha 11 de Octubre de 1973, correspondiente a Carlos David Reimundez Vanegas, emanada del Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Tachira………………………………………………………………..
Poder Especial otorgado por el solicitante Carlos David Reimundez Vanegas ya identificado al abogado Gregorio Antonio Alarcon Casanova, titular de la cedula de identidad N° V:- 8.096.841, con inpreabogado N° 111.007, por ante el Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Lobatera del Estado Tachira, de fecha 10 de septiembre de 2014, quedando autenticado bajo el N° 03, Folios 14 al 18, Tomo: 35, Protocolo tercero, Adicional “A”.
En fecha 11 de Noviembre de 2014, fue notificada legalmente la Fiscalia XIV del Ministerio Público del Estado Táchira, como consta en diligencia consignada en fecha 13 de Noviembre de 2014, por el alguacil de este Tribunal
Cumplidas las formalidades legales como es el examen de los documentos ya relacionados, la JUEZ llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la Partida de Nacimiento del ciudadano: Carlos David Reimundez Vanegas y por cuanto efectivamente en el expediente consta al folio 03 del acta de matrimonio de sus padres los mismos contrayeron matrimonio civil en fecha 01 de Noviembre de 1984 evidenciandose que el dia de la presentacion de su hijo Carlos David Reimundez Vanegas por ante la prefectura del Municpio Ayacucho, mantenian el estado civil de solteros y no casados como erroneamente aparece en ella; Es por lo que la presente solicitud de rectificación de error material de PARTIDA DE NACIMIENTO, es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil “ En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil , tales como cambios de letras , palabras mal escritas, o escritas con errores ortograficos, transcripciones erroneas de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducira a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el juez con conocimiento de causa resolvera lo que considere conveniente”.
Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia queda Rectificada la Partida de Nacimiento Nº 839 de fecha 11 de Octubre de 1973, inserta por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Ayacucho, perteneciente a Carlos David Reimundez Vanegas , en el sentido de que erroneamente el estado civil de sus padres lo asentaron como “casados” cuando lo correcto es de estado civil “Solteros”, Y asi se decide.-
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Oficina de Registro Civil del municpio Ayacucho y por el Registro Principal del Estado tachira, oficiandose a los fines de que le sea estampada la respectiva nota marginal en ambos libros.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE………………………………………………………
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medias del Municipiol Ayacucho de la Circunscripcion Judicial del Estado Táchira, hoy a los veintiocho dias del mes de Noviembre de 2014.. AÑOS 204º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZA.-
SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
William froilan Zambrano Zambrano
Secretario
En la misma fecha se cumplio con lo ordenado, asi mismo, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
El secretario
William.-
S.0048-2014
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