REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICPIO AYACUCHO

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO TACHIRA

JUZGADO SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICPIOL AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHRA.-Colon, 12 de Noviembre de 2014.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO CHACON BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V:- 5.123.284, domiciliado en la calle 5 entre carreras 4 y 5 casa N° 4-70 Barrio Urdaneta de esta ciudad de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: PABLO ANTONIO OVALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V:- 2.081.298 , con domicilio en el apartamento identificado con el numero 09 ubicado en al calle 5 entre carreras 4 y 5 que forman parte del inmueble distinguido con el numero 4-46 del Barrio Urdaneta, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y hábil.

APODERADOS JUDICIALES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO RAUL CASTRO ARISMENDI, con inpreabogado EL N° 14.686

ABOGADO ASITENTE PARTE DEMANDADA: DEFENSORA PUBLICA ABOGADA YAQUELINE RODRIGUEZ, con inpreabogado N° 83.135

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO e INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS
CAUSA Exp. N° 011-2014

Motivos de hecho
Quien juzga observa de lo contenido en las actas que conforman la presente causa y oída las partes contendientes producto de celebración de la audiencia de Juicio en la que el ciudadano LUIS EDUARDO CHACON BAUTISTA, demanda por Resolución del contrato de Arrendamiento y la Indemnización de daños y perjuicios en fecha 19 de Junio de 2014, al ciudadano: PABLO ANTONIO OVALLES VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 2.081.298 y hábil, sobre un apartamento propiedad del demandante, identificado con el numero 09, ubicado en la calle 5 entre carreras 4 y 5 que forma parte del inmueble distinguido con el numero 4-46 del Barrio Urdaneta Municipio Ayacucho del estado Táchira, cuyas medidas y linderos las doy por reproducidas del contrato de obra que consta en actas y agregadas al presente expediente, que riela al folio 17 al 21 ambos inclusive, cuyo canon de arrendamiento quedó fijado en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS 600.00) mensuales. Del mismo modo alega el demandante que el demandado ha dejado de cumplir con la obligación relativa al pago correspondiente a catorce meses a partir del mes de Mayo del 2013 hasta el mes de Junio de 2014, y que sumando los actuales meses de Julio Agosto septiembre Y Octubre ascenderían a diecinueve meses, para un total de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (10.800Bs), calculados desde el 21 de Mayo del 2013 hasta el 21 de Octubre de 2014. Que además la falta de pagos le ha ocasionado daños y perjuicios. Que el inquilino PABLO ANTONIO OVALLES, posee una vivienda en la población de Michelena Municipio Michelena del Estado Táchira con derecho Real de Usufructo, tal como se pudo evidenciar en el documento Registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Michelena del Estado Táchira bajo el N° 6 Folio 37 Tomo I. Protocolo Primero de fecha 21 de Junio de 1980, hecho este del cual no dio ningún tipo de pronunciamiento el demandado, Así mismo; en contravención a lo expuesto por el demandante de autos, la parte demandada niega, rechaza y contradice, lo expuesto por el demandante, alegando que no ha podido dar cumplimiento al convenio porque no tiene vivienda que habitar dado a la poca oferta en el mercado inmobiliario de viviendas. Que el demandado ha de ser una persona de la tercera edad y ha desarrollado el sentido de pertenencia y apego hacia la vivienda considerándolo su hogar. Que no es cierto que el demandado haya dejado de pagar los cánones de los meses de Mayo Junio Julio Agosto septiembre Octubre Noviembre Diciembre de 2013 y Enero Febrero marzo Abril Mayo junio julio agosto de 2014 pues constan en planillas emitidas por el Ministerio del Poder para la Vivienda y Hábitat, en el Sistema de Arrendamiento de Viviendas en Línea (SAVIL) demostrando así el cumplimiento de los pagos de arrendamiento. Hace igualmente la observación que no pudo cancelar a tiempo pues la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas, no fue sino hasta Junio que dicho organismo le suministra el número de cuenta y la Entidad Bancaria en que se puede realizar los pagos, entendiéndose que hasta la fecha el inquilino se encuentra solvente en dichos pagos, y por lo tanto pide sea declara sin lugar la presente demanda.-
Motivos de derecho
Concretándose a la fijación de los hechos controvertidos y al cúmulo de pruebas aportadas, se puede evidenciar efectivamente la falta de cumplimiento del Contrato de Arrendamiento de parte del demandado de autos PABLO ANTONIO OVALLES VIVAS, en su carácter de Inquilino, ante tal situación la parte actora haciendo uso del articulo 42 de la ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda que establece “ El arrendador tiene el derecho de recibir el pago oportuno del canon de arrendamiento que se haya fijado debidamente en el contrato, a tal efecto el arrendador podrá acordar con el arrendatario la forma y oportunidad en la que estos o estas deben cancelar dichos cánones”, en tal sentido, el demandante agotando el procedimiento previo al ejercicio de la presente demanda, es decir, la vía administrativa, quien por Resolución la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, habilitó la vía Judicial para que las partes pudieran dirimir su conflicto, dado que no hubo conciliación entre las partes, en fecha 06 de Diciembre de 2013. Seguidamente, con motivo de subsumirse los hechos a la norma en cuanto a lo establecido en el articulo 91 ordinal 1° de la ley actual que regula la materia de Arrendamientos de Vivienda, que establece: “Se procede al desalojo de un inmueble bajo contrato de arrendamiento cuando la acción se fundamente en las siguientes causales: 1°) En inmuebles destinados a vivienda que el arrendatario o arrendataria haya dejado de pagar cuatro cánones de arrendamiento sin causa justificada de acuerdo a los criterios definidos por la Superintendencia Nacional de Viviendas…”. Se observa efectivamente y consta en autos Resolución N° 1656/2013 de fecha 06 de diciembre de 2013, emitido de Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas. Posteriormente esta misma Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas Coordinación Táchira, emite en fecha 28 de Octubre de 2014, la prueba de informes, previamente solicitada por la parte demandada, que avala los depósitos consignados por el demandado de los pagos de los meses adeudados a beneficio del ciudadano: LUIS EDUARDO CHACON BAUTISTA, con la observación que lo hizo a partir del día 11 de junio del 2014, pagos muy lejanos a la fecha convenida, lo que constituye un incumplimiento a la cláusula segunda del contrato de arrendamiento suscrito entre ambas partes, dando como consecuencia el ejercicio de la acción de Resolución del Contrato de Arrendamiento e indemnización de daños y perjuicios, conforme lo pauta la norma en su articulo 1.167 del código Civil, “En el contrato bilateral si una de las partes no ejecuta sus obligaciones la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello” . aunado al articulo 1592 del Código Civil igualmente, el arrendatario tiene entre sus principales obligaciones la de pagar la pensión de arrendamiento en los términos que fueron convenidos, además de lo indicado en el articulo 92 de la ley Especial in comento “El arrendatario o arrendataria que sea demandado o demandada por la primera causal del articulo 91 esjusdem, y que luego de agotada la vía administrativa y judicial se determine que la causa de la falta de pago es enteramente imputable al arrendatario o arrendataria, perderá en forma inmediata todos los derechos consagrados en esta ley,”… aun cuando la defensa del demandado opone que fueron por causas imputables al Organismo, vale decir la superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas, en tal sentido, habiendo tenido el arrendatario la oportunidad ante el órgano administrativo competente la posibilidad de llegar a la conciliación con el arrendador mediante acta suscrita por ante este organismo de solventar dichos pagos y no lo hizo, perdiendo de este modo sus derechos. Es por lo que ante los anteriores razonamientos este Tribunal se pronuncia sobre el Dispositivo del fallo en los siguientes términos:
DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la presente demanda incoada por el ciudadano LUIS EDUARDO CHACON BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.123.284, en contra del ciudadano PABLO ANTONIO OVALLES VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.081.298, por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO e INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, y en consecuencia - DECLARA:
Primero: Resuelto el contrato de arrendamiento privado pactado entre los ciudadanos: LUIS EDUARDO CHACON y PABLO ANTONIO OVALLES VIVAS, plenamente identificados, de fecha 21 de Abril de 2004. Como consecuencia de la resolución del contrato en mención, el demandado ciudadano: PABLO ANTONIO OVALLES VIVAS deberá hacer entrega en un plazo no mayor de quince (15) días a partir de la presente fecha, al demandante ciudadano: LUIS EDUARDO CHACON, el apartamento identificado con el N° 09 ubicado en la calle 5 entre carreras 4 y 5 que forma parte del inmueble distinguido con el N° 4-46, del Barrio Urdaneta Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en el mismo estado y condiciones en que lo recibió, compuesto de recibo, dos dormitorios, cocina-comedor y baño, con una superficie de (40,89mts2) comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: con apartamento 8, mide (4,45mts); SUR: con patio mide 8,80mts); ESTE: con parcela propiedad que es o fue de Edgar Sánchez Albornoz, y Edeira Ismelda Ramírez de Sánchez, mide 6,30mts); OESTE: con pasillo mide 3,30mts), cuyos datos registrales se dan por reproducidos en el respectivo expediente.
SEGUNDO: se insta a la parte actora ciudadano: LUIS EDUARDO CHACON BAUTISTA, presentarse ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento Coordinación Táchira, a fin de que retire los cánones que le pertenecen, por concepto de cancelación de daños y perjuicios por el uso indebido del aludido inmueble representado en dieciocho meses de cánones vencidos .
TERCERO: Por contar la parte demandada y perdidosa en la presente causa ciudadano: PABLO ANTONIO OVALLES, con una vivienda que es de su propiedad con derecho real de usufructo, ubicada en el área Urbana de Michelena, en la Urbanización Guarumito III Municipio Michelena del Estado Táchira, se omite remitir al Ministerio competente la provisión de refugio temporal o solución habitacional definitiva para el afectado. No opera en este caso.
CUARTO: Sin lugar el pago del diez por ciento (10%) adicional a la cantidad adeudada por pago de cánones arrendaticios demandados como insolutos. QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: Se cumple con la remisión del expediente, junto con el dispositivo audiovisual que registró la audiencia una vez sea extendida la decisión completamente dentro del lapso legal, al Tribunal Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo para su conocimiento y demás fines previstos en el artículo 121 ejusdem. Y así se decide. Terminó. Se leyó y conforme se firma.

El presenta fallo se publico el_____________ a las _______, en la sede de este Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municpio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Colon, 12 de Noviembre e 2014..

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON



EL SECRETARIO
WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO

EXPEDIENTE N° 011-2014