REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
Tribunal PRIMERO de Municipio ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS de AYACUCHO





De la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en función de PROTECCION
al Año 204 de Independencia, 155 de Federación, 115 de la Revolución Tachirense, 15 de la Revolución Bolivariana y a los 20 meses de la transición del Primer Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Comandante Hugo Rafael Chávez Frías, en

San Juan de Colón, SIETE de NOVIEMBRE de DOS MIL CATORCE
Expediente P-1715-12 del 02-02-12
MOTIVO: REVISION (cumplimiento) de Obligación de Manutención

demandante: MARINES SANCHEZ CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-13977344, domiciliada en Urbanización Pérez de Toloza, carrera 3, No. 3-40 de esta ciudad, como madre de Nelsy T. Varela S., de 11 años;

demandado: JOHAN ALBERTO VARELA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V-1 3973759, con domicilio laboral en Escuela tec. Robinsoniana Tulio Febres C., San Vicente, Av. Luis Hurtado H., 2 cuadras Plaza del Educador, al lado Politécnico Manuelita Sáenz (ex IUT), misma ciudad, en su condición de padre de Nelsy T. Varela Sánchez, de 11 años;

Antecedentes y narrativa
Continúa este procedimiento con diligencia de la Madre el 24-09-14, pidiendo la revisión de gastos insertos en autos, el reintegro de otros gastos, exceptuando algunos ítems, Admitido lo anterior (f. 117) el 02-10-14, se libró la notificación al Padre (f. 118) y a la Fiscalía (f. 119), notificación realizada a los folios 120 y 121, el 09-10-14; Al folio 122, consta como el 15-10-14, se levantó acta conciliatoria con la ausencia del Padre, reiterando la Madre su petición; Al f. 123, el 16-10-14, la Madre ratifica pruebas, solicita cuota fija por gastos extras vista su permanencia de los tratamientos médicos, y el pago de saldos deudores porque el Padre depositó Bs. 800,oo a la suma sentenciada al folio 115 (Bs. 1.888,50);

Al folio 124, el Tribunal admite dicha promoción, al folio 125, se decreta la ejecución voluntaria de Bs. 888,50 por concepto deuda pendiente; Al folio 126, se libra la boleta,, debidamente firmada al folio 127, Al folio 128, consta diferimiento de sentencia; Al folio 129, la Madre denuncia que hubo un error en la ejecución voluntaria, que la deuda es de Bs. 1.688,50 y no Bs. 888,50,
Reclama el pago de septiembre (parte), octubre y noviembre, y su descuento por nómina, y sin mas actas procesales, se consideran los siguientes

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO,
La ley, dispone que La obligación de manutención abarca..sustento (alimentación), vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos .. es solidaria y paritaria al cargo de las Partes en primera instancia, pagadera por adelantado por crédito privilegiado que es; porque atiende el ejercicio de derechos y garantías, deberes y responsabilidades de las Partes con sus hijos-as, por tanto deben diagnosticar y planificar el presupuesto de dichos gastos, con base a sus ingresos, así como es de su incumbencia, el control y reducción de la inflación producto de ilícitos económicos (artículo 114 de la Constitución de la República),

Que cumplidas la constitución y leyes, notificado el Padre, el Tribunal observa: Que el Padre no concurrió al acto conciliatorio, no dio oportuna contestación a la demanda, no promovió pruebas que le favorecieran, ni ejerció acción legal alguna en torno a la pretensión y que no es contraria a la ley, procede la aplicación del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil (CPC), y tener al demandado como confeso,
Por tanto, y previa revisión de los documentos insertos en los autos, se pudo verificar la procedencia de pago de las facturas insertas en los folios 48, 49, 50, 53, 54, 61, 62, 66, 68, 70, 72, 73, 75 y 76, cuyo valor (mitad) se desagrega así: Bs. 1.295,oo,
Bs. 450,oo, Bs. 710,oo, Bs. 400,oo, Bs. 900,oo, Bs. 250,oo; Bs. 950,oo; Bs. 750,oo; Bs. 464,oo; Bs. 350,oo; Bs. 85,oo; Bs. 400,oo, Bs. 208,oo y Bs. 560,oo, totaliza un pago extraordinario de SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA y DOS Bolívares (Bs. 7.772,oo), a pagar de inmediato, y por ello, es procedente parcialmente la revisión solicitada por MARINES SANCHEZ CORONADO, contra JOHAN ALBERTO VARELA SANCHEZ, preidentificados anteriormente y de este domicilio, quien pagará de inmediato Bs. 7.772,oo), por concepto del 50% de gastos extraordinarios causados, y así se decide;

Respecto a la petición de establecer una cuota para gastos extras, se precisa que lo fijo es la mensualidad , que cubre lo ordinario, lo normal y cotidiano en la manutención del hijo-a, y lo excluido de ahí, es ocasional, eventual, extraordinario, se exigirá cuando ocurran, se produzcan, se causen porque se necesiten, haciendo improcedente lo planteado, para no desnaturalizar lo cotidiano, confundiéndose con lo esporádico, habida cuenta que al vto del folio 123, se observa que “….. los controles médicos en ocasiones son mensuales, …cuatrimensuales o ….semestrales….” confirma lo expuesto; (remarcado nuestro); y cuando se causen, serán pagados por las partes, caso contrario se activará la vía administrativa o judicial que corresponda; aplicándose dicho criterio, a lo planteado sobre el presupuesto del folio 112, y a los tratamientos señalados al vto. del folio 123;

respecto a los pagos sentenciados y mensualidades pendientes, no son puntos controvertidos en este caso, por tanto se resolverán conforme a la vía procesal pertinente, sin pronunciamiento alguno en este momento, ; en consecuencia se dicta la siguiente

SENTENCIA
El Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Ayacucho, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en función de Protección del Niño, Niña y Adolescente, usando la potestad de Administrar Justicia que emana constitucionalmente de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, resuelve:

PRIMERO: Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de REVISION de Gastos extras en materia de Manutención, formulado por MARINES SANCHEZ CORONADO, titular de cédula de identidad N° V-13977344, en su condición de madre de Nelsy T. Varela Sánchez, al cargo de JOHAN ALBERTO VARELA SANCHEZ, titular de la cedula de Identidad No. V-13973759, en su condición de padre;

SEGUNDO: Ordenar a JOHAN ALBERTO VARELA SANCHEZ, titular de la cedula de Identidad No. V-13973759, pagar de inmediato SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA y DOS Bolívares (Bs. 7.772,oo), por concepto del 50% de gastos extraordinarios causados;
Obviando notificar a las partes por dictarse dentro del lapso, Agréguese, Diarícese, insértese al copiador, y publíquese en físico y en digital, Cúmplase, en Colón, hoy SIETE de NOVIEMBRE de 2014, a las 11 am, DIOS y FEDERACION
JUEZ PROVISORIO



Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
SECRETARIA





Abog. JEINNYS M. CONTRERAS P:
Exp. P-1715-12 cab carrera 8 esquina calle 3, N° 3-3, San Juan de Colón, Tel: 0277-2913487, Horario: 8:30 AM a 3:30 PM.- A los 522 años de protección de Dios para el poder popular quien sigue despertando conciencia a fin de organizar la refundación republicana y lograr el Estado de JUSTICIA, con el sacrificio y heroísmo de nuestros aborígenes, precursores, el ejemplo Bolivariano, Zamorano, Ciprianista y Chavista como forjadores y luchadores, del ayer, hoy y siempre;