REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO de MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS del MUNICIPIO AYACUCHO





de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Año 204 de Independencia, 203 del Constitucionalismo, 155 de Federación, 116 de la Revolución Tachirense, 15 años de la Revolución Bolivariana y 120 meses de la transición y siembra del Primer Presidente de la República Bolivariana, Comandante Hugo Rafael Chávez Frías, en
SAN JUAN de COLON, CINCO de NOVIEMBRE de DOS MIL CATORCE
Expediente Nº P-2032-14 del 08-10-2014
Motivo: FIJACION de Obligación de Manutención

solicitante: LIBIA YANETH GARCIA MOLINA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-16259744 y domicilio en Caliche, parte alta, vía principal casa s/n, Parroquia Rivas Berti de este Municipio, como Madre de Brayan y Yennyfer Maldonado García, de 12 y 10 años;
obligado: JOSE GREGORIO MALDONADO CHACON, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-14152152, con domicilio laboral en la sede del Cuerpo de Bomberos de esta ciudad, como Padre de Brayan y Yennyfer Maldonado García, de 12 y 10 años;

Narrativa,
Inicia este procedimiento con Diligencia de la Madre, estimando la Obligación de Manutención en Bs. 5.000,oo, acompañando copia de cedulas, Registros de Nacimiento, Lo cual fue admitido el 08-10-14, (f. 9), ordenándose notificar al Padre y al Ministerio Público, librándose las boletas respectivas (f. 10 y 11), al folio 12, se notifico legalmente al Padre en su lugar de trabajo, el 17-10-14;
Al folio 14, consta acta conciliatoria del 22-10-14, con la ausencia del Padre, ratificando la demandante su planteamiento;
Al folio 15, consta diligencia del padre, manifestando y consignando constancia original de sus ingresos mensuales por Bs. 4.222,80;
Sin mas probanzas y estando la causa para decidir, se examinan los siguientes

MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,
Que la Obligación de Manutención (alimento, vestido, habitación, salud, recreación y educación) es un efecto de la filiación, al cargo PARITARIO de los Padres, según sus ingresos y capacidades económicas, cuyo desacuerdo lo suple el Tribunal, que es autónoma y extensible a familiares, si es menester, resultando equiparable para todos los hijos-as, con la corresponsabilidad del Empleador; que se reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar; que la manutención es un derecho humano individual y colectivo, es un crédito privilegiado y preferencial, un apoyo irrenunciable e inalienable, pagadera en efectivo, puntual y adelantadamente, con intereses si hay mora, cuya falta o retraso, afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente; que es extensible, y extinguible conforme a la ley, por tanto y estando
Que esta probada la filiación, que se cumplió el debido proceso y el derecho a la defensa, como consta en autos,
Y por cuanto el Padre no concurrió al conciliatorio, ni contesto la demanda en forma oportuna, ni siendo ilegal el planteamiento de la Madre, consta en autos su expresión de la imposibilidad material en cubrir la estimación demandada, por falta de ingresos, habida cuenta de ser un servidor público, funcionario de los Bomberos Municipales, así como la evidencia de sus ingresos mensual, que se valora plenamente, por cuanto no fue impugnado, negado, desconocido o atacado en forma legal alguna por parte de la demandante, es
Permitido reiterar que las Partes están obligadas a diagnosticar y planificar el presupuesto de gastos de sus hijos, en base a sus ingresos, así como ejercer la corresponsabilidad colectiva y particular en el control de precios y de ilícitos económicos, según el artículo 114 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ello, se
declara parcialmente Con Lugar la FIJACIÖN de Obligación de Manutención, planteada por LIBIA YANETH GARCIA MOLINA, con cédula de identidad N° V-16259744 con domicilio en Caliche, Parroquia Rivas Berti de este Municipio, como Madre de Brayan y Yennyfer Maldonado García, y al cargo de JOSE GREGORIO MALDONADO CHACON, con cédula de identidad N° V-14152152, con domicilio laboral en los Bomberos de esta ciudad, como Padre, quien deberá pagar a partir de hoy, UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) mensuales, equivalente al 28,22 % del sueldo mínimo nacional y 9,44 unidades tributarias, como Obligación de Manutención para sus hijos, mediante depósito a cuenta bancaria que se abrirá, doble (Bs. 2.400,oo) en julio y diciembre por la temporada escolar y navideña respectivamente, y y si es el caso, gestionar la recepción de los beneficios patronales para ellos, así como compartir gastos extras; mensualidad que se ajustará cuando varíen las necesidades de los hijos y sus ingresos, con base a los índices de precios;
En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA
El Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en función de Protección del Niño, Niña y Adolescente, y con la Potestad de Administrar Justicia que constitucionalmente EMANA de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:
PRIMERO: Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la presente FIJACIÖN de Obligación de Manutención, planteada por LIBIA YANETH GARCIA MOLINA, con cédula de identidad N° V-16259744, como Madre de Brayan y Yennyfer Maldonado García, y al cargo de JOSE GREGORIO MALDONADO CHACON, con cédula de identidad N° V-14152152, como Padre y ambos de este domicilio;

SEGUNDO: Ordenar a JOSE GREGORIO MALDONADO CHACON, con cédula de identidad N° V-14152152, como Padre, pagar mensualmente a partir de hoy, UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo), equivalente al 28,22 % del sueldo mínimo nacional y 9,44 unidades tributarias, como Obligación de Manutención para sus hijos, mediante depósito bancario, que será doble (Bs. 2.400,oo) en julio y diciembre por las temporadas;

TERCERO: Ajustar la mensualidad cuando varíen las necesidades de los hijos y los ingresos del Padre, con base a los índices del Banco Central de Venezuela;

Óbviense notificaciones por emitirse dentro del lapso, Líbrese Oficio al Banco, agréguese, diaricese, publíquese, física y en el portal digital del Tribunal Supremo de Justicia, archívese en el copiador, hoy en Colón, miércoles CINCO de NOVIEMBRE de DOS MIL CATORCE, a las 2 de la tarde; CUMPLASE,
JUEZ PROVISORIO





Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA





Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.


cab. Exp. P-2032-14
Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.

A los 522 años de protección de Dios, para que el Pueblo, sigua despertando su conciencia en la organización a fin de construir la refundación republicana y lograr el Estado de JUSTICIA, basados en el sacrificio y heroísmo de nuestros aborígenes (Guaicaipuro Tibisay), precursores (Miranda y Josefa Camejo), el ejemplo Bolivariano, Zamorano, Ciprianista y Chavista como forjadores y luchadores de ayer, hoy y siempre;