REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
Tribunal PRIMERO de MUNICIPIO Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio AYACUCHO
de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Años 204 de Independencia, 155 de Federación, 115 de la Revolución Castrista, 15 de la Bolivariana y 20 meses de la siembra del Comandante Hugo Rafael Chávez Frías,
SAN JUAN de COLON, VEINTIOCHO de NOVIEMBRE de DOS MIL CATORCE
Expediente Nº P-1900-13 del 11-07-2013
Motivo: REVISIÓN de Obligación de Manutención
Parte Solicitante: KATHERINE PAOLA CERRADA MORA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-19597683, domiciliada en Colinas de San José, calle 1, No. 19, El Pinar de esta ciudad de Colón, en su condición de Madre de STIVEN ALEJANDRO Y YEFERSON ENMANUEL MEDINA CERRADA, de 13 y 5 años en su orden;
Parte Obligado: ASTERIO MEDINA ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9345890, y dirección Barrio 19 de Abril, calle 6 No. 19 de esta ciudad, en su condición de Padre de STIVEN ALEJANDRO Y YEFERSON ENMANUEL MEDINA CERRADA, de 13 y 5 años en su orden;
Narrativa,
Continúa este procedimiento con diligencia de la Madre el 13-10-14, planteando cumplimiento voluntario y medida cautelar sobre inmueble;
Al folio 34, el 22-10-14 reitera el atraso de las mensualidades dispuestas en sentencia firme previa, así como gastos extras que ascienden a (50%) Bs. 13.869,oo, acompañando comprobantes, tickets de caja, facturas, lo cual fue admitida el 27-10-14 (f. 54), ordenándose las notificaciones al Padre y Fiscalía, tanto para la revisión como para el cumplimiento voluntario;
Al folio 59, el 7-11-14, consta acto conciliatorio donde el Padre plantea aportar Bs. 800,oo por mes, y la Madre reitera la deuda desde que fue sentenciada la Fijación de la Obligación, mas los Gastos extras, para su cumplimiento;
Abierta la causa a pruebas, ninguna de las Partes realizó promoción alguna, y estando para decidir, el Tribunal examina los siguientes
MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,
Que la Obligación de Manutención (techo, alimento, vestido, salud y educación) es un efecto de la filiación, al cargo paritario de los Padres, cuyo desacuerdo lo suple la ley, Que es autónoma y extensible a familiares, equiparable para todo hijo-a;
Que reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar; Que es derecho humano individual y colectivo, crédito privilegiado y preferencial, apoyo irrenunciable e inalienable, pagadera puntual y adelantadamente, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente; Que es prolongable en el tiempo, en los supuestos legales pertinentes; Que el Despacho tiene la competencia y jurisdicción correspondiente; Que esta probada la filiación, así como esta probado el atraso de las mensualidades desde el 25-09-13 hasta la presente fecha Noviembre 2014, y siendo su valor mensual Bs. 2.000,oo, la deuda asciende a Bs. 32.000,oo (doble en diciembre y agosto), de otra parte el padre (f. 59) manifiesta carecer de trabajo fijo, asi como dificultades en la consecución de medios económicos, y visto que el 07-11-14, el Padre quedo notificado tácitamente del Cumplimiento Voluntario decretado el 27-10-14, cuyo plazo de pago venció el 20-11-14, se declara la EJECUCIÓN FORZADA de la misma, la cual, y visto el asentamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre inmueble (f. 12 Cuaderno de Medidas),
se resuelve declarar como RESPONSABLE SUBSIDIARIA a la ciudadana ANA YIVE MEDINA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad no. V-9351395, según el artículo 368 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente (LOPNNA), quien aparece como propietaria de dicho inmueble, acordándose notificarla legalmente de la presente decisión, para que concurra a juicio, el cual continuará, en su fase ejecutiva conforme al artículo 535 del Código de Procedimiento Civil (CPC), a partir del décimo día de Despacho siguiente a que conste en autos, la notificación acordada;
Con respecto a los comprobantes escolares opuestos, las facturas de gastos educativos, alimenticios insertos a los folios 35 y siguientes, así como de medicinas, evidencian que son parte de los gastos ordinarios de los hijos, no son extras o extraordinarios, responden a las necesidades normales, regulares y ordinarias de los hijos, por tanto están incluidos dentro de la mensualidad de Bs. 4.000,oo, que deben pagar las partes para la manutención de ellos, según la sentencia firme, inserta al folio 20 y 21, por tanto, y habida cuenta de la falta de promociones probatorias al cargo de las partes, el Despacho
se declara Sin Lugar la revisión planteada por KATHERINE PAOLA CERRADA MORA, con cédula de identidad No. V-19597683, como Madre de STIVEN ALEJANDRO Y YEFERSON ENMANUEL MEDINA CERRADA, en contra de ASTERIO MEDINA ALVIAREZ, con cédula de identidad N° V-9345890, como Padre, sin que ello signifique una petición de revisión por aumento, después de esta incidencia, y así se establece,
En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA
El Tribual PRIMERO de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando como Tribunal de Protección, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que Constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declarar SIN Lugar la solicitud de REVISION de Obligación de Manutención planteada por KATHERINE PAOLA CERRADA MORA, con cédula de identidad No. V-19597683 de este domicilio, como Madre de STIVEN ALEJANDRO Y YEFERSON ENMANUEL MEDINA CERRADA, y en contra de ASTERIO MEDINA ALVIAREZ, con cédula de identidad N° V-9345890 y mismo domicilio, como Padre,
SEGUNDO: Decretar la EJECUCION FORZADA DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, al cargo de ASTERIO MEDINA ALVIAREZ, con cédula de identidad N° V-9345890 y mismo domicilio, como Padre,
TERCERO: Decretar la RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA de ANA YIVE MEDINA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad no. V-9351395, según el artículo 368 de la LOPNNA;
Se obvian notificaciones por emitirse dentro del lapso, líbrese la notificación ordenada, agréguese, diaricese, copiese, y publíquese física y cibernéticamente en el portal del tribunal Supremo, en San Juan de Colón, hoy VEINTIOCHO de NOVIEMBRE de 2014, a las 9 de la mañana; CUMPLASE,
JUEZ PROVISORIO
Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA TEMPORAL
RUD ITAMAR ADARME CASTRO
Exp. P-1900-13 - cab
Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
A los 522 de las luchas concientes de nuestro Pueblo, organizado y movilizado con las banderas de nuestros originarios del Abyayala, Africa y Europa, de nuestros Comuneros, Precursores, Libertadores como Bolívar, Patriotas como Zamora, Cipriano Castro y nuestro Comandante Eterno Hugo Rafael Chávez Frías, creador de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
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