REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO de MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS del MUNICIPIO AYACUCHO





de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Año 204 de Independencia, 203 del Constitucionalismo, 155 de Federación, 116 de la Revolución Tachirense, 15 años de la Revolución Bolivariana y 20 meses de la transición y siembra del Primer Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Comandante Hugo Rafael Chávez Frías, en
SAN JUAN de COLON, ONCE de NOVIEMBRE de DOS MIL CATORCE
Expediente Nº P-1978-14 del 08-01-2014
Motivo: OFRECIMIENTO de Obligación de Manutención
Oferente: HERNAN DARIO GOMEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-18161458 y domicilio en carretera Panamericana, casa No.8, La Osuna de esta Parroquia Capital, en su condición de Padre de José Thomas Peñaloza Tafur, de 1 año;
Oferida: LIGIA LILIBETH PEÑALOZA TAFUR, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-17678063, y domicilio en Barrio Las Florez, carrera 3 entre calles 2 y 3, casa No. 2-57 de esta ciudad, en su condición de Madre de José Thomas Peñaloza Tafur, de 1 año;

Narrativa,
Inicia este procedimiento con remisión de la Defensoría Lopnna local, el 20-12-13 acompañando acta de reconocimiento del hijo por el Oferente y su ofrecimiento de Bs. 1.000,oo como mensualidad, doble en agosto y diciembre, y gastos extras compartidos, copias de cedulas, certificado médico del Naci miento y libreta bancaria; Lo cual fue admitido el 08-01-14,(f. 7), ordenándose notificar a la Oferida (Madre) y al Ministerio Público, librándose las boletas respectivas (f. 8 y 9), al folio 14, consta la notificación de la Oferida, quien consigna Registro de Nacimiento del hijo;
al folio 17, consta acta conciliatoria, donde el Oferente, reitera su ofrecimiento, y la oferida, lo rechaza por insuficiente, quedando constancia del retiro del recinto del Oferente, sin firmar el acta;
Al folio 19, el 29-10-14, la Oferida promueve prueba de Informes (bancarios); al folio 20, el Tribunal admite y providencia;
Al folio 24, la Oferida evacua instrumentales respecto a gastos así como bienes del Oferente, y admitidas el 04-11- 14 (f. 71); Sin mas probanzas y estando la causa para decidir, se examinan los siguientes

MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,
Que la Obligación de Manutención (alimento, vestido, habitación, salud, recreación y educación) es efecto de la filiación, que esta al cargo PARITARIO de los Padres, cuyo desacuerdo lo suple el Tribunal, que es autónoma y extensible a familiares, si es menester, resultando equiparable para todos los hijos-as, con la corresponsabilidad del Empleador; que se reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar; que la manutención es un derecho humano individual y colectivo, y un crédito privilegiado y preferencial, un apoyo irrenunciable e inalienable, pagadera en efectivo, puntual y adelantadamente, con intereses si hay mora, cuya falta o retraso, afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente; que es extensible, y extinguible conforme a la ley, por tanto y estando probada la filiación, que el respeto es la base de la convivencia, que esta demostrada la capacidad económica del oferente, vistos los instrumentales públicos y particulares evacuados, los cuales no fueron atacados en forma legal alguna, permiten valorarlos como prueba de sus ingresos, señalándole su falta a la jurisdicción disciplinaria vigente, al no firmar el acta conciliatoria,
vista la ausencia de informes bancarios pedidos, se reitera la obligación de las partes, para diagnosticar y planificar el presupuesto de gastos del hijo, habida cuenta de sus ingresos, así como su corresponsabilidad en el control y eliminación de ilícitos económicos (art. 114 de la Constitución Bolivariana), la edad del hijo, y que el trabajo en el hogar genera riqueza y agrega valor, permiten declara parcialmente con lugar el Ofrecimiento de Obligación de Manutención, formulado por HERNAN DARIO GOMEZ MORALES, cédula de identidad N° V-18161458 y domicilio en carretera Panamericana, casa No.8, La Osuna de esta Parroquia Capital, en favor de su hijo, José Thomas Peñaloza Tafur, de 1 año, y representado por LIGIA LILIBETH PEÑALOZA TAFUR, cédula de identidad N°V-17678063, y domicilio en Barrio Las Flores, carrera 3 entre calles 2 y 3, casa no. 2-57 de esta ciudad, en su condición de Madre, quien recibirá para el hijo, a partir de la presente fecha, UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales, equivalente a 35,27 % del sueldo mínimo nacional y 11,81 unidades tributarias, como Obligación de Manutención, mediante depósito bancario, que será doble (Bs. 3.000,oo) en julio y diciembre por la temporada escolar y navideña respectivamente y comprometidos a compartir gastos extraordinarios; cuota a ajustarse cuando varíen las necesidades del hijo y los ingresos del Padre, con base a los indicies de precios del Banco Central,
En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA
El Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en función de Protección del Niño, Niña y Adolescente, y con la Potestad de Administrar Justicia que constitucionalmente EMANA de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:

PRIMERO: Declarar Parcialmente Con Lugar el OFRECIMIENTO de OBLIGACION de MANUTENCION, formulado por HERNAN DARIO GOMEZ MORALES, cédula de identidad N° V- 18161458 en favor de su hijo, representado por LIGIA LILIBETH PEÑALOZA TAFUR, cédula de identidad N° V-17678063, como Madre, y ambos de este domicilio;

SEGUNDO: Ordenar a LIGIA LILIBETH PEÑALOZA TAFUR, preidentificada, recibir para su hijo a partir de hoy, UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales, equivalente a 35,27 % del sueldo mínimo nacional y 11,81 unidades tributarias, como Obligación de Manutención, por depósito bancario, doble (Bs. 3.000,oo) en julio y diciembre por las temporadas,
TERCERO: Ajustar la mensualidad cuando varíen las necesidades del hijo y los ingresos del Padre, en base a los índices del Banco Central;
Por emitirse dentro del lapso legal, se obvian las notificaciones a las Partes, agréguese, diaricese, archívese y publíquese física y cibernéticamente, en San juan de Colón, hoy TRECE de NOVIEMBRE de DOS MIL CATORCE, a las 12 de la mañana; DIOS Y Federación, CUMPLASE,
JUEZ PROVISORIO




Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA





Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS


cab. Exp. P-1978-14

Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277- 2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.

A los 522 años de formación popular, organizando su liberación integral hacia el Estado de Justicia constitucional vigente, con el ejemplo de nuestras-os luchadoras-es y precursoras-es, fundidas-os en nuestro Libertador Simón Bolívar, Padre de la Patria, defendida por mujeres y hombres, encarnados en Zamora y C.Castro, cuyas banderas levantó la Revolución Bolivariana, a través de nuestro
Comandante Eterno Hugo Rafael Chávez Frías;