REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2524-2014.

PARTES:
SOLICITANTE: JEAN CARLOS NOYA CERVANTES titular de la cédula de Identidad No V- 16.466.276 venezolano mayor de edad e IRIS LILIANA DUQUE GIL, venezolana, mayor de edad identificada con la Partida de Nacimiento No. 1800 emitida por el registro civil de la parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo estado Zulia.

BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES 11 años, 13 años de edad y 8 años de edad respectivamente representadas en este acta por a ciudadana: FRANCELINA GIL CONTRERA venezolana mayor de edad titular de la cedula de Identidad No. V – 23.153.360 domiciliada en la vereda 3, casa No 4-40 Barrio 12 de Octubre Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano del estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 28-05-2014 en base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 077-14 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N° 2524-2014.
El expediente proveniente de la Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio (01) riela datos del expediente
Al folio (02) riela registro e a solicitud
A los folios (03 y 04) riela Acta de nacimiento de la niñaXXXXXXXXXXXXXXXo civil de municipio Panamericano del estado Táchira.
Al folio (05) riela copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, emitida por el Registro Civil de la parroquia Udon Pérez del municipio Catatumbo del estado Zulia.
Al folio (06) riela copia fotostica del acta de nacimiento del niño JERFESON NOYA DUQUE emitida por el registro civil del municipio Panamericano del estado Táchira.
Al folio (06) riela copia fotostática del ciudadano: JENA CARLOS NOYA CERVANTES.
Al folio (07) riela copia fotostática de la partida de nacimiento de la ciudadana LILIANA DUQUE GIL emitida por el registro civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Al folio (08) riela copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana: GIL CONTRERA FRANCELINA
Al folio (09) riela acta del acuerdo conciliatorio.
Al folio (12) riela el acuerdo entre las partes en el cual los ciudadanos: JEAN CARLOS DUQUE NOYA CERVANTES e IRIS LILIANA DUQUE GIL ofrecen PRIMERO: La cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) es decir DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) el padre y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) la madre; que depositaran en una cuenta a nombre de la abuela o en su defecto entregan en efectivo. SEGUNDO: Acuerdan (02) dos bonos el escolar y el navideño por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs 8.000,00) por cada bono es decir cada uno entregara a la abuela materna la cantidad de CUATRO MIL OLIVARES (Bs. 4.000,00), para un total de OCHO MIL BOLIVARES ( Bs. 8.000,00) cada bono . TERCERO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa zapatos, medicinas entre otros serán cubiertos en un 100% por cada progenitor. CUARTO: En este Acto el padre entrega a la abuela materna la tarjeta de misión hijos de Venezuela que benefician a las niñas esto para ayudar con los demás gastos
Al folio (13) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose por haberse iniciado la presente causa por esa Defensoría, la notificación de la Defensora del Adolescente del municipio Panamericano del estado Táchira, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, los ciudadanos: JEAN CARLOS DUQUE NOYA CERVANTES e IRIS LILIANA DUQUE GIL ofrecen PRIMERO: La cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) es decir DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) el padre y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) la madre; que depositaran en una cuenta a nombre de la abuela o en su defecto entregan en efectivo. SEGUNDO: Acuerdan (02) dos bonos el escolar y el navideño por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs 8.000,00) por cada bono es decir cada uno entregara a la abuela materna la cantidad de CUATRO MIL OLIVARES (Bs. 4.000,00), para un total de OCHO MIL BOLIVARES ( Bs. 8.000,00) cada bono . TERCERO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa zapatos, medicinas entre otros serán cubiertos en un 100% por cada progenitor. CUARTO: En este Acto el padre entrega a la abuela materna la tarjeta de misión hijos de Venezuela que benefician a las niñas esto para ayudar con los demás gastos”. Es por lo que como el presente acuerdo no es contrario a la Ley, no va en contra del Interés Superior de los niños es por lo que el acuerdo suscrito por las partes ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, debe homologarse y así se decide.




PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, SEGUNDO: Se fija la obligación de manutención en la La cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) es decir DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) el padre y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) la madre; que depositaran en una cuenta a nombre de la abuela o en su defecto entregan en efectivo. TERCERO: Se Acuerdan (02) dos bonos el escolar y el navideño por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs 8.000,00) por cada bono es decir cada uno entregara a la abuela materna la cantidad de CUATRO MIL OLIVARES (Bs. 4.000,00), para un total de OCHO MIL BOLIVARES ( Bs. 8.000,00) cada bono . TERCERO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa zapatos, medicinas entre otros serán cubiertos en un 100% por cada progenitor. CUARTO: En este Acto el padre entrega a la abuela materna la tarjeta de misión hijos de Venezuela que benefician a las niñas esto para ayudar con los demás gastos”. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS SEIS DIAS (06) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE. 204 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 155 DE LA FEDERACION.

LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS


En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana. Conste.

LA SRIA.,

MARIA GUERRERO.